En cambio el Máximo Tribunal rechazó un pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado una sentencia de grado por la que se ordenó la extracción compulsiva de sangre de Guillermo Gabriel Prieto.
La investigación a los hermanos Emilio Matías y Guillermo Gabriel Prieto se inició por una denuncia de las Abuelas de Plaza de Mayo, que, tras una extensa investigación, apuntaron que los Prieto podrían ser hijos de desaparecidos.
En 2003, y con otra integración, la Corte dictó el fallo “Vázquez Ferrá” a partir del cual dispuso que el Estado no podía obligar a la víctima presuntamente apropiada mayor de edad a dar su sangre para conocer su verdadera identidad y utilizar ese dato para incriminar a sus supuestos apropiadores.
Pero los ministros decidieron dictar un nuevo fallo porque en este tiempo se difundió un informe del Banco Nacional de Datos Genéticos que daba cuenta de la posibilidad de determinar el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre.
Así, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, la Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal y validó el allanamiento al domicilio de Prieto. El único que no se pronunció fue el juez Carlos Fayt.
En cambio, en el caso conocido como “Prieto I” y con una mayoría conformada por los ministros Lorenzetti, Zaffaroni, Petracchi, Fayt, y Argibay, el Máximo Tribunal resolvió que Emiliano Matías Prieto y Guillermo Gabriel Prieto no pueden ser forzados a someterse a la extracción sanguínea, ordenada en el expediente con el objeto de determinar la identidad de sus padres biológicos.
En un voto conjunto, los ministros Lorenzetti y Zaffaroni señalaron que el caso “Prieto” implica un conflicto entre derechos de rango constitucional. En primer lugar, aclararon que se cometió “un crimen de lesa humanidad y se sigue cometiendo hasta la fecha dada su naturaleza permanente” y que “el Estado tiene el deber de sancionarlo, pero al mismo tiempo no es ajeno a su comisión y a la demora de tres décadas en penarlo y en quebrar su continuidad”.
“El paso del tiempo ha producido efectos en todas las víctimas y la persecución a ultranza del crimen puede acarrear lesiones al derecho de la presunta víctima secuestrada de carácter irreparable”, dijeron pero aclararon que “la no investigación del crimen puede lesionar el derecho legítimo a la verdad de las otras víctimas, que son los familiares del secuestrado y deudos de sus padre”.
Despenalización, en dos semanas
Con respecto al fallo que despenalizaría la tenencia de drogas para el consumo personal, fuentes judiciales informaron que la Corte Suprema de Justicia resolvería antes de fin de mes que el consumo de estupefacientes en el ámbito privado no puede ser considerado delito.