La Corte revocó la condena de la Cámara Comercial contra Lanata, Zlotogwiazda y la empresa editora de la Revista XXI por la publicación de un artículo sobre el juez en lo Penal Económico Jorge Brugo. Según el Máximo Tribunal en el caso resultaba aplicable la doctrina de la real malicia; una ponderación de los intereses en conflicto que se aparta, por razones de diseño constitucional, de las reglas corrientes del derecho de daños.
En su dictamen, el procurador general, Esteban Righi, opinó que correspondía "declarar procedente la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada". Entendió que centro de la cuestión en el caso a exámen es, "de qué manera debe resolverse la colisión entre el derecho a la libertad de prensa y el derecho al honor, essustancialmente similar a las examinadas en la causa "Patitó, José Ángel y otro c/Diario La Nación y otros".
Para el jefe de los fiscales, "las reglas establecidas por la Corte acerca del alcance constitucional de las libertades de prensa y expresión no han sido seguidas, y torna por tanto a la sentencia en errónea e incluso arbitraria. O expresado de otra manera: por un lado, el agravio del recurrente acerca de que el a quo debió aplicar la doctrina de la real malicia es correcto; y por otro lado, la solución a la que efectivamente arribó al dejar de lado la doctrina mencionada -si ello tuviera eventualmente algún fundamento-, es incompatible también, en cualquier caso, con el alcance que V.E. ha otorgado a la libertad de prensa."
Coincidiendo con el dictamen del procurador, la Corte Suprema revocó la decisión de la Sala B de la Cámara Comercial y rechazó la demanda de daños y perjuicios que había hecho juez en lo Penal Económico, Jorge Brugo, contra Jorge Lanata, Marcelo Zlotogwiazda y Grupo Tres Sociedad Anónima, editora de la revista XXI.
El actor se había considerado agraviado por una nota publicada en la revista el 22 de octubre de 2008 titulada "El fuero Penál Cómico" que lo señalaba como presunto autor del delito de enriquecimiento ilícito y le enrostraba su supuesto poco apego al trabajo como posible causa de la cantidad de causas que prescribían en su juzgado.
Los periodistas y la publicación habían sido condenados tanto en primera instancia como por la Cámara, que dijo haber analizado el caso a la luz del precedente "Campillay" (Fallos:308:789), que establece que en la reproducción de una noticia periodística el medio se exime de responsabilidad si cumple al menos una de las siguientes exigencias: 1) atribuir la información a la fuente pertinente; 2) utilizar un tiempo de verbo potencial; y 3) dejar en reserva la identidad de los implicados en el hecho ilícito. El a quo concluyó en este punto que ninguno de tales requisitos se hallaban presentes en el caso en examen.
Contra este pronunciamiento Marcelo Zlotogwiadza y Comunicación Grupo Tres S.R.L interpusieron recurso extraordinario, cuya denegatoria motivó que se llegara a la Corte en queja.
Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay entendieron que la nota periodística cuestionada había tenido por finalidad expresar opiniones críticas sobre el funcionamiento de los juzgados nacionales en lo Penal Económico y que en el caso sí resultaba aplicable la doctrina de la real malicia.
Según los jueces, el demandante no pudo aportar elementos que permitieran demostrar que la revista conocía que la información publicada era falsa o que hubiera obrado con desaprensión notoria sobre la verdad o falsedad de lo informado. Además entendieron que lo que había resultado presuntamnte agraviante para el juez Brugo no eran más que opiniones, ideas, juicios de valor críticos, efectuados por el autor de la nota sobre un funcionario público, y de acuerdo al precedente Patitó- “no puede haber responsabilidad alguna por la crítica, o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”. "Es función de esta Corte fundamentar, propiciar y proteger los consensos básicos para el funcionamiento de una sociedad en la que se pueda convivir con tolerancia de opiniones diferentes. Uno de esos principios fundamentales es el de la libertad de expresión y el control de los funcionarios públicos, así como el debate sobre sus decisiones. Los debates ardorosos y las críticas penetrantes no deben causar temor, ya que son el principal instrumento para fortalecer una democracia deliberativa, que es principal reaseguro contra las decisiones arbitrarias y poco transparentes".
Por su parte, Maqueda destacó que lo publicado en el artículo cuestionado se encontraban "enmarcadas en una nota crítica sobre el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, lo cual debía ser entendido como acto derivado del legítimo ejercicio de control de los actos de gobierno, sin que se advirtiera el uso de expresiones que pudieran considerarse epítetos denigrantes, insultos o locuciones que no guardaran relación con el sentido crítico del discurso".
Para el Máximo Tribunal, la investigación periodística desempeña un rol importante en la transparencia que exige un sistema republicano y que el excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes.
La Corte no logra que los jueces lean sus fallos
El alea de que un caso pueda ser admitido por la Corte, es el albur que corren la mayoría de los periodistas y medios de comunicación. Gran candidad de causas terminan su trámite ante la Cámara Civil o Comercial que desoye reiteradamente la sana doctrina que la Corte ha establecido desde hace años.
Por otra parte el Máximo Tribunal consagra el derecho de una elite privilegiada que es la única que puede acceder al blindaje constitucional que otorga la Corte en los selectos casos que somete a estudio. Así, por omisión, se viola también el derecho a la libertad de expresión, porque está claro que no todos pueden llegar a la Corte.
Entonces hay prensa de primera y de segunda categoría. Criterio cláramente contradictorio cuando se pretende consagrar la defensa de una libertad, como es la de expresión.
Fallos como este son lindos para los libros, la doctrina, la jurisprudencia, el trabajo académico y los congresos, pero si la Corte no se ocupa de evitar un desgaste juridsiccional de los jueces, de las partes y todo el circo procesal que se desarrolla durante años -este caso duró 11-, nada va a cambiar.
Pese a la extensísima doctrina que las Cortes de la democracia vienen sosteniendo, los jueces inferiores todavía no aceptaron que la real malicia se aparta, por razones de diseño constitucional, de las reglas corrientes del derecho de daños.