La resolución considera que la vinculación de Da Cunha con “sitios de contenido sexual, erótico y/o pornográfico” afecta derechos personalísimos de la cantante que deben ser resarcidos.
“El estándar para valorar un supuesto de afectación a la imagen, está conformado por el contexto en que las imágenes supuestamente atentatorias, hayan sido difundidas. En el caso, la presencia de la actora en páginas de contenido sexual, erótico, pornográfico no deja margen para la duda acerca de su entidad para afectarla”, sostuvo la jueza al determinar que a través de los buscadores se podía acceder “a imágenes de la actora en páginas de contenido pornográfico, sexual, venta de sexo, escorts y acompañantes sexuales”.
La jueza analizó el caso a través de un análisis de las nuevas tecnologías, el funcionamiento de internet, el modo en que se aplican los buscadores y se refirió a las diferencias entre la libertad de expresión y de publicación y los derechos personalísimos a la imagen y a la intimidad.
“Es sabido que la complejididad de internet facilita el anonimato del emisor del mensaje por lo que la cuestión es establecer cómo y cuándo responden los intermediarios de la red. Por tal razón se ha dicho que las reglas individualistas de la responsabilidad no darían respuesta a la realidad de los problemas que se presentan a partir de la red mundial”, encuadro el caso la magistrada.
Responsabilidad como amplificador de contenidos
“Nos hallamos en condiciones de afirmar que el buscador al contribuir al acceso a los sitios de internet se encuentra en las mejores condiciones técnicas para prevenir la eventual generación de daño y de allí surge el perfil de los buscadores como responsables de su actividad facilitadora del acceso a sitios”, dijo la jueza.
La magistrada aclaró que “cuando en la actividad desplegada por los buscadores no media intervención humana por tratarse de procesos automatizados, no puede desligarse al titular de las consecuencias que generen sus diseños”. Por eso sostuvo que “su quehacer constituye un servicio que facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace precisamente al núcleo de una de las actividades centrales que desarrollan”.
En ese marco, el perjuicio que las paginas de terceros ajenos a los buscadores generan con sus contenido hacen que estos actúen como “instrumento `inestimable` para potenciar la difusión de información; aunque debe reconocérsele la misma capacidad- en su caso- para potenciar daño”.
La jueza estableció una indemnización por daño moral al haberse afectado derechos personalismos de la actora. Sin embargo, la cantante también reclamo que los buscadores utilizaron fotos de ella en sus sitios de imágenes sin su autorización y pidió un resarcimiento por uso indebido de su imagen.
Ese reclamo fue en cambio rechazado por la magistrada ya que, explicó, la actora no acercó elementos de prueba para determinar un uso comercial e indebido de ese material que la haya perjudicado.