“Adhiero a la tesis amplia que propicia la no punibilidad del aborto en el caso de que el embarazo provenga de una violación, llamado por la doctrina, aborto `sentimental` o `humanitario`”, sostuvo el magistrado.
Y agregó: “Soy de la opinión de que el art. 86, en lo que aquí respecta, no se contrapone al bloque constitucional consagrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Y ello es así, debido a que el principio que protege la vida desde la concepción es una norma de carácter general que puede admitir excepciones, tales las consagradas por la norma en cuestión”.
La autorización benefició a T. N., de 17 años y con un embarazo de 11 semanas, que junto a su madre pidió el aborto luego que denunciaran que la menor fue violada desde los 11 años por su padre y su tío.
El juez tuvo en cuenta el artículo 86 que establece que el aborto no es punible “si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
“Esta última previsión ha venido generando polémicas y discusiones respecto a su alcance. Así, una corriente -amplia- sostuvo que comprendía también al embarazo producto de cualquier violación, incluso la que tuviera como sujeto pasivo a una mujer. Por el contrario, otra postura -restringida- entendió que la exculpación sólo regía para el caso de una mujer idiota o demente”, explicó.
El magistrado sostuvo que para “el aborto constituye un delito” pero dejó en claro que “la vida de la persona por nacer puede en algunos casos ser suprimida sin que dicha conducta resulte punible. No se trata de que la ley aliente esas prácticas, sino que sólo las tolera excepcionalmente si se dan ciertas exigencias, efectuando un balance de valores”.
El mismo magistrado tramita la denuncia penal por abuso sexual que presentaron la menor y su madre. Para Losada en los casos de autorizaciones de abortos no se requiere que primero se establezca si el embarazo fue producto de las violaciones.
Al respecto, el juez dijo que “las imputaciones concretadas en la causa penal serán en lo sucesivo esclarecidas, mas la urgencia que demanda la resolución a tomar no admite esperar a la conclusión de dicho trámite. Ello, por cuanto no puede exigirse una sentencia condenatoria en sede penal para habilitar el supuesto previsto por el art. 86, inciso 2° el Código Penal, pues tal exigencia vaciaría de contenido el supuesto de aborto no punible allí previsto”.