20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Honorarios

Un abogado no puede salir tan caro

La Corte de Catamarca calificó de arbitrario el fallo de una Cámara que había elevado los honorarios de un abogado a diez veces más de lo que se le había fijado en primera instancia. El profesional había asesorado a una empresa constructora en un procedimiento de licitación de obras públicas. Por qué reclamo esa suba.

 

La Corte de Justicia de la provincia de Catamarca, en un fallo dividido, dejó sin efecto la sentencia de Cámara que había elevado los honorarios profesionales de un abogado a diez veces más de lo regulado en la instancia anterior. Los vocales José Cáceres y Luis Cippitelli conformaron el voto de la mayoría, mientras que la magistrada Amelia Sesto de Leiva se pronunció en disidencia.

El Alto Tribunal local afirmó que la sentencia de Cámara era arbitraria “por falta de fundamentación suficiente” pues no se justificó debidamente la incidencia del mérito, calidad y extensión del trabajo de asesoramiento del abogado en la elevación de los honorarios a un nivel tan alto, respecto de los pautados en primera instancia.

En particular, el conflicto se generó respecto del pago de honorarios de un profesional que intervino en la licitación de dos obras públicas. El abogado, quien operó como apoderado de la empresa durante esas tramitaciones, demandó a la constructora, y en primera instancia le concedieron 35.000 pesos por una de esas obras y 3.000 por la otra. El actor apeló esta decisión.

Luego, la Cámara modificó rotundamente el fallo de grado y elevó los honorarios a 350.000 pesos por una de las obras y 30.000 pesos por la otra. La constructora demandada consideró que era arbitraria esa decisión y la impugnó mediante un recurso de casación.

Para comenzar, el Alto Tribunal local señaló que “el fallo cuestionado carece de la debida fundamentación en relación con el monto de los honorarios, toda vez que el Tribunal se ha limitado a consignar la normativa aplicable, omitiendo suministrar los elementos de juicio que sirvan para justificar las sumas a las cuales arriba”.

No es suficiente la sola referencia “a la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas”, puntualizó la mayoría de la Corte catamarqueña.

Acto seguido, el Máximo Tribunal provincial afirmó que “resulta insuficiente y vago, acudir al mérito, calidad y extensión del trabajo realizado, para justificar el incremento de los honorarios regulados en dos licitaciones, si se omite ponderar los elementos probatorios que fueron incorporados en las actuaciones administrativas”.

No es posible aseverar “que el éxito en la gestión se haya debido sólo a la actuación del profesional”, precisó el Alto Tribunal local. La sentencia de Cámara deja entrever “que la adjudicación, en definitiva, se ganó gracias a la actuación del profesional y sólo por ella”, lo cual es erróneo, añadió el Superior Tribunal.

Por ende, la mayoría de la Corte de Justicia de Catamarca decidió admitir en forma parcial el recurso de casación interpuesto por la empresa constructora demandada y, en consecuencia, fijó los honorarios del abogado demandante en 55.000 pesos por una de las obras y 15.000 pesos por la restante.

Sin embargo, la vocal que votó en disidencia sostuvo que el Tribunal que elevó los honorarios prestó atención “a la actividad profesional desplegada” por el actor y “a la calificación que la materia de asesoramiento requiere para un resultado positivo de la gestión desplegada” por lo que “no se advierte que la sentencia en recurso padezca de las contradicciones o carencias de motivación que se le endilgan”.

“La regulación de honorarios es resorte privativo de prudente arbitrio judicial en las instancias ordinarias y tal principio solo debe ceder ante una solución viciada de arbitrariedad manifiesta, una de cuyas hipótesis se corporiza cuando el prudente arbitrio judicial” se transforma “en la sua propria vulunctate del juzgador”, precisó la jueza Amelia Sesto de Leiva.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju

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