04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Superior Tribunal "decide" sus futuros miembros

Sean bienvenidos a nuestro tribunal

El STJ de Chaco rechazó una acción de inconstitucionalidad contra tres magistrados elegidos por concurso a través del Consejo de la Magistratura provincial para integrar el órgano que, precisamente, emitió la sentencia. Los demandantes pidieron la nulidad del acto y cuestionaron el proceso de selección.

 

“La legitimación es un presupuesto necesario para que, quien accione, sea el titular de los intereses o derechos que se ven afectados por el precepto impugnado y ello no cambia por la circunstancia de que existan numerosas personas involucradas, debiendo probar indispensablemente una lesión a ese derecho para que exista causa o controversia que deba ser resuelta por el Poder Judicial", señaló el fallo.

Así se manifestaron los magistrados del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chaco, integrado por Antonio Carlos Mondino, Nora Fernández de Vecchietti, Emilia Edda Villa de Umansky, Marta de la Vega y Mercedes Noemí Riera, con respecto a un reclamo en el que se pretendía la declaración de nulidad del proceso de selección del Consejo de la Magistratura provincial con respecto al concurso de tres jueces que formarán parte del STJ.

En los autos “Gait, Jorge Antonio; Romanut, Amilcar Rodolfo y Eduardo y Gustavo Adolfo Müller s/ acción de inconstitucionalidad”, los actores cuestionaron por “inconstitucional el proceso de selección de los doctores Ramón Rubén Ávalos, Ricardo Fernando Franco y Rolando Ignacio Toledo como miembros del Superior Tribunal de Justicia, pretendiendo la nulidad de los actos del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo provincial y del Superior Tribunal de Justicia”.

Entre otras cuestiones, los magistrados señalaron que el pedido de los accionantes “no configura un caso o controversia que habilite la jurisdicción, así como la calidad de ciudadano ni la invocación de la calidad de abogados, sin la demostración de un perjuicio concreto, no resultan suficientes para otorgarles legitimación”.

“Aún en la hipótesis más favorable a los recurrentes, la conclusión no se modificaría, por existir otras causales suficientes para también provocar el rechazo de la demanda, como lo son el ejercicio de las facultades privativas del Poder Legislativo como único órgano que podría destituir a un magistrado, a través del procedimiento constitucionalmente previsto, esto es, el juicio político atento a la inamovilidad e inviolabilidad de sus cargos.”

En este sentido destacaron, al tratar la excepción de cosa juzgada, que “las mismas causales invocadas para interponer la acción de inconstitucionalidad ya fueron tratadas por la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco, al rechazar varios juicios políticos que fueron tramitados y oportunamente resueltos”.

Siguiendo esa línea de razonamiento los integrantes del STJ precisaron que “al no haber acreditado un perjuicio concreto que pudiera surgir con la aplicación de las normas cuya validez impugnan, tal omisión determina la inadmisibilidad de las impugnaciones, porque se basan en agravios meramente conjeturales e hipotéticos”.

De esta forma “lo priva de un presupuesto fundamental, como lo es la demostración del interés substancial que permita admitir que se da un caso concreto en justicia”, según la sentencia del STJ de Chaco.

“Los presentantes sólo se limitan a reiterar en esta instancia los argumentos según los cuales las normas cuestionadas son violatorias de la Constitución local y de la Constitución Nacional. Estas afirmaciones, sin embargo, no resultan aptas -en jurisprudencia del Alto Tribunal Nacional- para demostrar que el reclamo presenta "suficiente concreción e inmediatez", pues tienen como sustento un gravamen meramente conjetural, en tanto los mismos no han alegado ni justificado la existencia de un perjuicio concreto sufrido -en un derecho individual o de incidencia colectiva- por la aplicación de las disposiciones cuestionadas", continuó la sentencia.

Así es que estimaron que “en tales condiciones, la pretensión se presenta como un pedido de declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de otros poderes, y ello obsta a la intervención del Poder Judicial de la Provincia”.
 



dju

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