La Cámara Comercial rechazó la cautelar de una empresa para que la exima del pago de contracautela de US$ 30.000 y el beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal señaló que la eximición de la contracautela sólo es viable si “el beneficio de litigar sin gastos se halla efectivamente concedido y no simplemente solicitado o en trámite”.
La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el pedido de una empresa de ser eximida del pago de una contracautela de 30.000 dólares, en forma previa a la efectivización de la medida cautelar requerida por la entidad. La solicitante argumentó que no correspondía que se le exija el pago de ese dinero atento a que, también, estaba tramitando la concesión de un beneficio de litigar sin gastos, pero este planteo no dio resultado.
La decisión fue tomada por los magistrados Gerardo Vasallo, Juan José Dieuzeide y Pablo Heredia, quienes destacaron que la ausencia de contracautela sólo es viable en la medida en que “el beneficio de litigar sin gastos se halle efectivamente concedido y no simplemente solicitado o en trámite, como ocurre en el sub lite”.
En el caso, una sociedad de responsabilidad limitada inició los trámites para obtener un beneficio de litigar sin gastos y, en forma paralela, solicitó una medida cautelar de embargo, por la suma de 180.000 dólares, como anticipo de un juicio principal contra un particular.
El juez de primera instancia admitió la medida cautelar requerida pero, en forma previa a hacerla efectiva, ordenó el pago de una contracautela de 30.000 dólares. Esta decisión fue apelada por la actora, quien cuestionó que se le exigiera dicho depósito, atento el beneficio de litigar sin gastos solicitado y en trámite.
Para comenzar, la Cámara Comercial manifestó que tenía dicho, reiteradamente, que la exención de la contracautela “requiere que el beneficio de litigar sin gastos se halle efectivamente concedido, y no simplemente solicitado o en trámite, como ocurre en el sub lite”. Los magistrados citaron numerosas causas en las que se resolvió en tal sentido.
“El Código Procesal se refiere a quien actuare con beneficio de litigar sin gastos, y no se encuentra en esa posición quien tiene el beneficio en trámite”, pues “además, se trata de una excepción a la regla, y las excepciones son de interpretación restrictiva”, puntualizaron los magistrados nacionales.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones añadió que según el artículo 199 del Código Procesal “el juez graduará la calidad y monto de la caución de acuerdo con la mayor o menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso” y en esta causa “no se percibe –y tampoco ha sido explicado eficazmente- que la caución real establecida en el decisorio impugnado resulta desproporcionada con el monto por el cual fue ordenado el embargo”.
“En el caso fue considerada la verosimilitud del derecho que asistió a la peticionaria de la medida”, pero “debe señalarse que esa verosimilitud plasmará en certeza en función de una eventual sentencia condenatoria a favor de la actora”, señaló la Justicia Mercantil de Alzada.
“Empero, durante el iter procesal, tal verosimilitud no dejará de ser más que el fumus bonis juris que el derecho procesal identifica a esa precaria convicción que precede a toda medida precautoria, lo que impone la fijación de una contracautela, particularmente acorde a la magnitud del daño que la medida pueda generar”, precisó el Tribunal de Apelaciones.
Por lo tanto, la Cámara Nacional en lo Comercial desestimó la apelación deducida por la sociedad de responsabilidad limitada y confirmó la decisión del juez de primera instancia de fijar una contracautela como condición previa a la efectivización de la medida cautelar.
Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.