22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Violencia en las canchas

El club es una cosa y la barra, otra

La Suprema Corte Chile hizo lugar a un recurso de casación presentado por un club de fútbol condenado a indemnizar al padre de un menor de edad que sufrió serias lesiones por una bengala durante un partido. “No ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala”, explicaron los magistrados.

 

La Corte Suprema de Chile acogió un recurso de casación presentado por el Club Deportivo Provincial Osorno SADP, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había ordenado indemnizar con 105.175 dólares al padre de un menor que resultó lesionado en un partido.

Se trata de un fallo unánime firmado por los ministros Patricio Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Juan Eduardo Fuentes y la abogada integrante Virginia Halpern que acogieron el recurso de casación presentado por el club en contra de la sentencia que había determinado pagar la indemnización a Christian Vargas González.

Según consigna el expediente, Vargas es padre de un menor de 5 años que, el 16 de julio de 2007, resultó con serias lesiones en su piel producto de una bengala que fue lanzada por la barra del club demandado mientras se desarrollaba el partido entre los clubes Osorno y Unión San Felipe.

Los integrantes de la Corte explicaron que “de acuerdo con los antecedentes de hecho establecidos por los jueces de la instancia en base a la prueba rendida por las partes, no se ha logrado establecer que entre la barra y el Club demandado exista relación de subordinación o dependencia y, como consecuencia de ello, deber de supervisión, vigilancia y cuidado que, a su respecto, le competa al Club Deportivo Provincial Osorno”.

Por lo que, para los magistrados, “no ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala, por el cual se persigue la responsabilidad de la recurrente”, dice el fallo.

“De lo razonado se constata que los jueces del fondo, al haber decidido en la sentencia atacada que concurre en este caso el primer presupuesto de la denominada “responsabilidad por el hecho ajeno”, en virtud del cual, pudiera exigirse esa especie de responsabilidad indirecta a la sociedad demandada, han incurrido en infracción al artículo 2320 del Código Civil, aplicándolo erróneamente en el caso sub judice”, consignan en la sentencia.

En consecuencia, explican los jueces, “al tener por probados los hechos de la causa de la manera anteriormente dicha, han vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y por consiguiente, el artículo 2320 del mismo cuerpo legal, errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujeron a los sentenciadores a acoger la pretensión propuesta en contra de la sociedad demandada, y con ello condenarla al pago de indemnizaciones que resultaban del todo improcedentes, motivo por el cual, el recurso de casación de que se trata deberá ser acogido”.

Por todo ello, la Corte Suprema de Chile -al determinar que no se logró acreditar la ligazón de dependencia entre el club y la barra- hizo lugar al recurso de casación planteado por el club y revocó la sentencia rechazando la demanda realizada por el padre del menor.

 



dju
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