La Justicia Laboral, con base en lo decidido por la Corte en una causa análoga, determinó que no podía eximirse de la tutela gremial a un empleado estatal porteño por la supuesta percepción indebida de dinero depositado en su caja de ahorro, ya que no había pruebas suficientes.
La Sala VI de la Cámara del Trabajo decidió no admitir el planteo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, relativo a la exclusión del beneficio de estabilidad gremial de un dependiente, pues consideró que no se probó que el hombre había percibido efectivamente dinero depositado indebidamente en su caja de ahorro. La sentencia se basó en lo decidido en una causa análoga por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En particular, los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli afirmaron, con base en el fallo del Alto Tribunal de la Nación, que “si bien los detalles de los movimientos de la caja de ahorro emitidos por el Banco Ciudad de Buenos Aires son, en principio, eficaces para acreditar que durante el período investigado ingresaron y egresaron de la caja de ahorro del accionado los montos aludidos en el sumario administrativo, ello no es suficiente para tener por cierto que fue el demandado quien efectivamente extrajo la suma”.
En el caso, un trabajador del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue sumariado, por la supuesta percepción de sumas de dinero, en forma reiterada, que no le correspondían y que habían sido depositadas en su caja de ahorro indebidamente.
Tales depósitos, habrían formado parte de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por integrantes de la Dirección de Liquidación de Haberes del Gobierno porteño. El Gobierno de la Ciudad interpuso una acción judicial para que se suprima la garantía de estabilidad gremial de la que gozaba el dependiente sumariado.
La Cámara Nacional del Trabajo se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación en una causa análoga, y al respecto, destacó que el Alto Tribunal de la Nación, en esa oportunidad, “sostuvo que los elementos aportados eran inhábiles para probar la irregularidad imputada al agente”.
Tal inhabilidad, según la Corte, surgía de que “si bien los detalles de los movimientos de la caja de ahorro emitidos por el Banco Ciudad de Buenos Aires son, en principio, eficaces para acreditar que durante el período investigado ingresaron y egresaron de la caja de ahorro del accionado los montos aludidos en el sumario administrativo, ello no es suficiente para tener por cierto que fue el demandado quien efectivamente extrajo la suma”.
Luego, la Cámara manifestó que según el Máximo Tribunal de la Nación no era inverosímil pensar que los autores de la maniobra fraudulenta, integrantes de la Dirección de Liquidación de Haberes, “utilizaron un mecanismo fraudulento para acreditar indebidamente distintas sumas de dinero en la caja de ahorro” y que ellos mismos hubiesen “contado con otro mecanismo, llámese tarjeta de extracciones melliza u otro de mera operatoria interna, para apropiarse de aquella suma indebidamente ingresada en la cuenta bancaria”.
Los magistrados, tomando como base la sentencia de la Corte, también indicaron que “los resúmenes reflejaron, por un lado, que el importe de los salarios era casi totalmente retirado en dos o más operaciones efectuadas a través de la red de cajeros automáticos, durante los días inmediatamente ulteriores al depósito efectuado a principios de mes”, mientras que “el importe de las liquidaciones indebidas ingresaba y era percibido por la misma vía, con posterioridad, pero siempre antes de la siguiente acreditación de salarios”.
“El actor bien pudo ignorar los cambios que se producían en el estado de su cuenta entre el último retiro salarial de un determinado mes y el primer retiro remuneratorio del mes siguiente, lapso durante el cual, precisamente, se producían en dicha cuenta las operaciones en juego”, precisó la Cámara, con base en la sentencia del Máximo Tribunal.
Por lo tanto, el Tribunal Laboral decidió rechazar el planteo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativo a la exclusión de la tutela gremial del trabajador, con base en lo decidido por la Corte Suprema. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.
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