La Cámara del Crimen avaló un procedimiento policial en el que los efectivos detuvieron a un motociclista que al ver un patrullero policial aceleró la marcha despertando así “sospechas”. “Las circunstancias expuestas se inscriben dentro del marco de una actuación prudente y razonable”, explicó el fallo.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Juan Esteban Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó el procedimiento policial llevado a cabo por dos efectivo que detuvieron a un motociclista que al ver un patrullero aceleró su marcha.
La causa “M, M. F s/nulidad-encubrimiento” se inició luego de la detención de un motociclista en la provincia de Buenos Aires. Según consta en el expediente, el motociclista, mientras conducía el rodado con acompañante, aceleró al advertir la presencia de un patrullero.
Los dos policías que se encontraban en el patrullero, al advertir esto, “despertó” sus sospechas y “decidieron detener la marcha del motovehículo y tras palpar de armas al conductor, verificaron que según la chapa patente que tenía colocada, el rodado registraba pedido de secuestro por robo con intervención de la Comisaría 47° de la Policía Federal Argentina”.
La defensa del detenido presentó un planteo de nulidad respecto del procedimiento policial llevado a cabo considerando que “el hecho de acelerar la marcha al advertir la presencia policial no justifica válidamente la detención de una persona a los fines de su identificación”.
No obstante, los camaristas consignaron que “el pronunciamiento recurrido debe ser homologado” puesto que “el hecho de acelerar el motovehículo puede importar un proceder ambiguo, pues cabe que responda a más de un factor”.
“En el caso, ello no ofició sino como la actitud inmediata arbitrada por los sujetos a partir de la visión de un móvil policial identificable, extremo que objetivamente llamó la atención de los funcionarios policiales y que justificó la intercepción concretada, en aras de identificarlos y de asegurarse de que no portaban armas”, explicaron los camaristas.
Al tiempo que aclararon que “sólo cuando se verificó que el rodado, conforme a la chapa patente que tenía colocada, registraba un pedido de secuestro vigente, se concretó la detención de los causantes”.
Por todo ello “las circunstancias expuestas se inscriben dentro del marco de una actuación prudente y razonable del funcionario policial en el ejercicio de sus funciones específicas, y el hecho de habérselas consignado expresamente en el acta aludida ha permitido controlar la legitimidad de la actuación”, concluyeron confirmando el accionar de los uniformados.