20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Le clausuraron el negocio y pidió per saltum

La Corte de Justicia de Salta rechazó un pedido de una mujer para que el Máximo Tribunal provincial intervenga en una causa poi la vía del “per saltum” ya que le habían clausurado su negocio. “No existe una situación de necesidad pública de inusitada excepcionalidad que requiera un procedimiento rápido”, consignó el tribunal.

 

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Guillermo Catalano, Guillermo Díaz, Abel Cornejo, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli y Sergio Vittar, rechazó un pedido para intervenir en una causa por la vía de un “per saltum” y recordó que “cuando una causa está sometida a sus jueces naturales” resulta “improcedente” esta vía.

Se trata de la causa “Ponce, Viviana Noemí – Recurso de Inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley en contra de Ley Nº 7407/07”, iniciada por la dueña de un local comercial, donde la mujer solicitaba en una causa en carácter de sumario policial por infracción la intervención de la Corte de Justicia para que “ordene la suspensión de la sanción de clausura de su local comercial” que fuera dispuesta por una resolución de la Jefatura de Policía.

La mujer solicitó la vía del recurso extraordinario por salto de instancia para que se resuelva un planteo de inconstitucionalidad de la Ley provincial 7407 que creó en el ámbito de la provincia el “Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas”.

Sin embargo, los magistrados consignaron que el “per saltum” tiene antecedentes en el ámbito federal pero para aquellos casos en donde “se acredite que el recurso extraordinario constituye el único medio eficaz para la protección del derecho federal comprometido”.

Recurso que “no necesariamente es de aplicación por los tribunales provinciales, habida cuenta que las cuestiones de orden procesal son de jurisdicción eminentemente local”, consigna el fallo.

Por lo que para los magistrados “la solicitud de avocamiento por vía del “per saltum” resulta manifiestamente inatendible” ya que en este caso “no existe una situación de necesidad pública de inusitada excepcionalidad que requiera un procedimiento rápido”, acotó el máximo tribunal provincial.

“La causa se encuentra sometida a sus jueces naturales”, explican los jueces, ya que ante ellos “pueden articular sus pretensiones y eventualmente usar los medios de impugnación que el ordenamiento procesal prevé en cada etapa del proceso y que permiten el examen de las decisiones que adoptan los magistrados”. Para la Corte salteña “la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumbe a los otros poderes y jurisdicciones, toda vez que el judicial es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional”.

 



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