20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La inconstitucionalidad de oficio no es nada arbitraria

El TSJ de Santa Cruz confirmó la decisión de la Cámara de la Segunda circunscripción y sostuvo que “la declaración de inconstitucionalidad de oficio respecto de los topes indemnizatorios que fija el artículo 245 de la LCT, efectuada por la Cámara, de ninguna manera implica una sentencia arbitraria”.

 

“Para descalificar una sentencia por arbitraria no es suficiente alegar tal vicio, sino que hay que acreditarlo”, de esta manera el Máximo Tribunal provincial adelantó el rechazo a un Recurso de Casación interpuesto por la demandada, vencida en un juicio laboral, que impugnó lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial.

En la instancia de alzada, la Cámara había dispuesto declarar la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del tope indemnizatorio fijado como base para la determinación de la indemnización por despido, lo que motivó a la parte recurrente a tildar la sentencia de arbitraria.

El argumento de la empresa vencida en la instancia ordinaria, se centraba en que la Cámara “al afirmar dogmáticamente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma puede ser declarada de oficio, incurre en causal de arbitrariedad de sentencia al efectuar una interpretación de la ley desarreglada a derecho”.

Para resolver el recurso interpuesto en los autos “Pacualetti Miguel Alberto c/ Servicios Especiales San Antonio S.A. s/ Laboral”,  el Tribunal estimó que “la pretendida calificación de la sentencia como arbitraria carece de pertinencia, toda vez que no se observan en el pronunciamiento impugnado ninguno de los presupuestos que la configuran.”
 
Pese a que la Cámara concedió el Recurso de Casación, los Ministros Daniel Mauricio Mariani. Enrique Osvaldo Peretti, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos lo declararon mal concedido. 
 
Para llegar a tal determinación, los jueces citaron un precedente de la Suprema Corte de Buenos Aires, donde se afirmó que “no resulta suficiente para enervar la decisión atacada exponer una opinión distinta a ella, sino que es menester demostrar acabadamente que el razonamiento empleado por el juzgador fue afectado por un error grave y manifiesto que ha derivado en conclusiones contradictorias e incoherentes en el orden lógico formal e insostenibles en la discriminación axiológica”.
 
Al respecto, los jueces apelaron al criterio de dicho Tribunal sobre la doctrina de la arbitrariedad, y afirmaron que la misma “no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas, o que el recurrente estime tales según su criterio, sino que atiende sólo a supuestos de gravedad excepcional en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación”.
 
Los jueces concluyeron que “haber declarado la inconstitucionalidad de oficio de los topes indemnizatorios que fija el artículo 245 de la LCT apartándose de los precedentes invocados por el recurrente, en relación a la prohibición de la declaración de inconstitucionalidad de oficio” no reviste de arbitrariedad alguna.
 
Para sustentar lo decidido, los magistrados citaron numerosos precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como el fallo  “Banco Comercial de Finanzas S.A. (en liquidación Banco Central de la República Argentina) s/ quiebra”, donde se puso en foco la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de oficio.
 
Puntualmente se citó el párrafo referente a que “el control de constitucionalidad versa sobre una cuestión de derecho y no de hecho, la potestad de los jueces de suplir el derecho que las partes no invocan o invocan erradamente -trasuntado en el antiguo adagio iura novit curia- incluye el deber de mantener la supremacía de la Constitución”.
 
Por estos argumentos, el Tribunal rechazó la tacha de arbitrariedad interpuesta. La declaración de oficio de la inconstitucionalidad del tope que contiene el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, dictada en el fallo de Cámara, resulta acorde a lo dispuesto por la Carta Magna
 

 



dju

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