La Cámara del Crimen confirmó el procedimiento policial que derivó en la detención de tres personas mientras viajaban en un auto y que tras ser revisados se comprobó que tenían armas. La defensa de los imputados sostenía que era necesaria una “orden judicial” para poder detenerlos pero los magistrados consideraron “razonable” la detención por la actitud de los imputados.
La sala de Feria B de la Cámara del Crimen, con las firmas de Luis María Bunge Campos y Mauro Divito, rechazó un recurso de apelación y confirmó el procesamiento de tres personas por tenencia de arma sin la debida autorización legal.
Se trata de la causa “A., M. A. y otros” en la que tres personas fueron imputadas y procesadas. Uno de ellos fue imputado por portación de arma de uso civil condicional, y los otros dos de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.
Según consta en el expediente, los tres imputados fueron interceptados por personal policial mientras conducían un vehículo y, al serles requerida la documentación del rodado, quien se encontraba en el asiento trasero refirió que la poseía dentro de su mochila.
“Lo cual llamó la atención del policía, dado que no era el conductor y que la mochila se encontraba prácticamente oculta bajo el asiento, por lo que frente a esa situación ordenó que se apartara y revisó la mochila, hallando el arma que luego fuera secuestrada”, consigna el expediente.
La defensa de los imputados planteó la nulidad del procedimiento policial que culminó en la detención de las personas argumentando que “el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que ‘nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente".
Los jueces sostuvieron que en el caso “existieron elementos objetivos que justificaron la intervención de los preventores, ya que avistaron en dos ocasiones a los imputados que transitaban a baja velocidad por una zona en donde se hallan instalados varios comercios gastronómicos, y efectuaron un recorrido que -aparentemente- los llevaba al mismo punto por el que ya habían pasado”, consigna el fallo.
Razón por la cual, “el contexto descripto, razonablemente, llamó la atención del personal policial y su actuación de conformidad con los arts. 284 inc. 3 y 184 inc. 5 en función del art. 230 bis del ordenamiento adjetivo”, explicaron.
Con relación a la calificación, precisaron que dado que no pudo acreditarse “de manera nítida a quién pertenecía la mochila donde se hallaba el arma, a lo que se suma que si bien ésta se encontraba cargada estaba dentro de aquélla ubicada debajo del asiento del acompañante al que se accedía desde la parte trasera del automóvil”, entienden que corresponde calificar los hechos como tenencia de arma sin la debida autorización legal ya que todos contaban con la posibilidad de disponer de ella.