20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No se aplicó la doctrina que admite la validez del secuestro de elementos no solicitados

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La Justicia absolvió a un condenado por tenencia simple, y declaró la nulidad del allanamiento debido a defectos en la orden respectiva. “no existen elementos que avalen o descarten la legitimidad del allanamiento (…), y ello conlleva a la imposibilidad de afirmar con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio requiere”, indicó el fallo

 

El fallo fue dictado en la causa “Spatola, Daniel Vicente s/ Recurso de Inconstitucionalidad” por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani.

En la causa, un Tribunal Oral había condenado al imputado como autor responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, y lo declaró reincidente por segunda vez.

Esa resolución fue recurrida por el defensor a tarvés del recurso de inconstitucionalidad, por sostuvo la inconstitucionalidad de la figura de la reincidencia y además  porque al orden de allanamiento por la cual se encontraron los estupefacientes, no fue emitida por la autoridad competente, por que no había una causa que haya tenido a su asistido como investigado.

El punto central del caso, había sido que la orden de allanamiento fue dictada a los fines de verificar si existían tarjetas de teléfono y cartones de cigarrillos que le habían sido sustraídas a una mujer que denunció un robo.

A manera de introducción a la solución del caso , el Tribunal sostuvo que “la orden de registro domiciliario -art. 224 del C.P.P.N.-, constituye una medida de coerción que habilita la intromisión del estado en derechos fundamentales del individuo, que persigue el hallazgo de elementos pertinentes al delito que se investiga con miras al aseguramiento de los fines del proceso, debiendo responder su aplicación a los límites establecidos en la Constitución Nacional”.

En tal tesitura, los jueces advirtieron que en las actuaciones se vislumbraron “nulidades palmarias que, tal como lo solicitó la defensa, derivarán en la nulidad de tales piezas y, por ende, de todo lo actuado en consecuencia”.

Entre las razones esgrimidas para tal decisión, el Tribunal remarcó que el allanamiento “tuvo como detonante el robo calificado”, y por según las constancias del expediente, los jueces no vislumbraron “la relación de causalidad que llevo a la policía de Santa Fe a solicitar específicamente el allanamiento en el domicilio del encartado, cuando en el mismo pedido se deja en claro que la presunta damnificada fue desapoderada por autores N/N”.

Otra causa fue que el mismo juzgado que había dictado la orden de allanamiento, informó que no estaba registrada ninguna causa en trámite en la que figurara como víctima la mujer robada, ni tampoco de la orden de allanamiento solicitada por la policía.  

Por lo que, a criterio de los miembros de la Sala, no se encontró “motivo para presumir que el encartado hubiera participado en el desapoderamiento y muchos menos aún que los elemento” del imputado, “careciendo en consecuencia el pedido de allanamiento de toda fundamentación”.

La Cámara entendió que no existían “elementos que avalen o descarten la legitimidad del allanamiento cuestionado, y ello conlleva a la imposibilidad de afirmar con el grado de certeza que un pronunciamiento condenatorio requiere, la tenencia por parte de Spátola del material estupefaciente que fue secuestrado en dicho procedimiento”.

Consecuentemente, aplicó la doctrina de los fallos de la Corte Suprema “Rayford”, “Daray” y “Ruiz Roque”, y declaró la nulidad del allanamiento y de  “todo lo actuado en consecuencia en consecuencia ya que tampoco se desprende del análisis de la causa, una ‘fuente de investigación independiente’”, y de esa forma, absolvió al acusado.
 



dju
Aparecen en esta nota:
nulidad allanamiento Rayford Daray Ruiz Roque

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