Se condenó a una persona por abuso sexual sobre la base de los testimonios de los menores abusados. La Justicia sostuvo que “cuando un experto afirma que un niño ha dicho la verdad y que no ha fabulado, se trata de una prueba de claro valor incriminante”
La Cámara en lo Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de Deán Funes, Provincia de Córdoba, condenó a la pena de siete años de prisión al autor responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119, 2do. párrafo del C.P)., como delito continuado, ya que la conducta fue reiterada en dos oportunidades.
La causa, caratulada “P, G. D. p.s.a. de Abuso Sexual gravemente ultrajante continuado y Promoción a la corrupción de menores calificada por la edad del menor- Reiterado (dos hechos)” fue resuelta por los jueces Horacio Enrique Ruiz, Juan Carlos Serafini y Juan Abraham Elías.
Al imputado se lo acusaba de haber abusado sexualmente de dos hermanos menores de edad en varias oportunidades, utilizando la misma modalidad. Al momento de ser indagado, el encartado negó los hechos y manifestó que por a causa de un traumatismo, no recordaba que había cumplido una condena anterior por el delito por el que se lo juzgó en esta oportunidad.
Atento las aseveraciones vertidas por el imputado, su abogado defensor solicitó que se lo declare inimputable, en razón de que “no tuvo capacidad para delinquir dado su estado de salud mental”.
Esa tesitura fue desechada por los magistrados, entre otras razones, por lo informado en la pericia psiquiátrica que se le realizó, que concluyó en que “la amnesia recortada que refiere, tiene características simulatorias, ya que no condice con un cuadro de coherencia clínica psquiatrica”.
En tanto, la pericia psicológica efectuada a las víctimas descartó “toda tendencia a la fabulación, confabulación o mitomanía”, y además, presentaba “indicadores compatibles con abuso sexual: vergüenza y tensión, angustia e intenso temor, marcado rechazo hacia la persona del imputado”.
Por esas razones, “los elementos de cargo reseñados en sus aspectos sustanciales en el punto que antecede, conforman, sin duda alguna, un panorama adverso a la posición defensiva y autorizan a tener por acreditado los hechos y la autoría”, señalaron los sentenciantes.
Él fallo resaltó el valor probatorio que tuvieron los testimonios de las víctimas, al respecto, señaló que “como ocurre en la mayoría de este tipo de delitos, en donde generalmente se cometen sin testigos presenciales, los dichos de la víctima adquieren singular relevancia a la hora de examinar la prueba”.
En tal sentido, los integrantes del Tribunal indicaron que “cuando un experto afirma que una niña ha dicho la verdad y que no ha fabulado, se trata de una prueba de claro valor incriminante y como tal deberá ser tomada”.
Una vez comprobada la existencia del delito y su autoría por parte del imputado, la Cámara se dispuso a determinar la cuantía de la pena.
Para su cálculo, los jueces tuvieron en cuanta que “inciden de manera negativa la reiteración delictiva, ya que se tratan de dos hechos de índole sexual sobre dos menores víctimas” y “los vínculos personales que unía al acusado con la familia de los niños”.
Por último, entendieron que también perjudicaba al acusado “el daño psíquico ocasionado según surge de las pericias en tal sentido”.
Por otro lado, su “inteligencia fronteriza” atemperó su culpabilidad, “aunque ello no afectó su capacidad de comprensión de la criminalidad del acto y la posibilidad de dirigir sus acciones”, por lo que se lo condenó con una pena cercana al máximo estipulado.