20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Artículo 1.113 del Código Civil

Los cartoneros y sus responsabilidades

La Justicia determinó que un cartonero era responsable en un 70% por su muerte al ser atropellado por un auto mientras circulaba sin la cinta reflectora, de noche, y con lluvia por una ruta en Tigre.

 

En los autos “O., N. B. c/P., N. E. y otro s/Daños y perjuicios”, el juez de primera instancia determinó que la hermana del cartonero atropellado y, consecuentemente, fallecido, debía recibir una indemnización de más de 150.000 pesos por el hecho ocurrido.

Pero los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que en el caso se habían configurado las características de imprevisibilidad e inevitabilidad de un caso fortuito, teniendo en consideración que el trabajador estaba circulando por una ruta nacional de noche, con lluvia y sin la cinta reflectora, por lo que el 70% de la responsabilidad del accidente era suya.

A su vez, el 30% restante correspondía al conductor del vehículo que atropelló al cartonero, debido a que el accidente ocurrió porque quiso sobrepasar otro coche invadiendo el carril contrario, algo que no podía hacer porque en corta distancia tenía una “encrucijada”.

Los jueces comenzaron su análisis alegando que “el artículo 1.113, párrafo segundo, segundo apartado, del Código Civil, determina que, en casos de daños causados por el riesgo o vicio de la cosa, su dueño o guardián sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad, acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder”.

“En este orden, la ley presume, ante hechos ilícitos en el que participaron cosas riesgosas, que ese riesgo fue la causa adecuada del daño resultante. Es carga de quien pretende exonerarse, desvirtuar esa presunción legal probando que la culpa de la víctima o la de un tercero ajeno, ha actuado como causa o concausa del daño alegado”, explicaron los magistrados.

Los camaristas manifestaron que “tratándose de una circunstancia excepcional, que impide la aplicación de la norma general, eliminando o disminuyendo los efectos de la responsabilidad objetiva, es necesario que exista prueba acabada de la culpa de la víctima. Y ello es así, atento al carácter excepcional antes mencionado, que impone una interpretación rigurosa de las circunstancias eximentes”.

“En definitiva, para que proceda la exención de responsabilidad -aún parcial- debe haber quedado acreditado en forma indudable que la actuación culposa de la víctima del hecho ha interrumpido el nexo de causalidad entre el daño y el riesgo de la cosa del demandado, actuando como causa adecuada de su propio daño”, agregaron los vocales.

El juez Carlos Ribera explicó en su voto que “es cierto que se encuentra acreditada la conducta temeraria de la víctima, que conforme la declaración del testigo Manuel Alejandro González dijo que el día del accidente caminaban con Oliva con sus carros de cartoneros, era de noche, llovía y estaba oscuro”.

“Como la banquina es de barro, lo hacían por la cinta asfáltica, cuando un Torino, que circulaba por la ruta 197, en sentido contrario, sale de atrás de un automóvil Regatta Rojo, invadiendo la mano contraria y embiste ala hermano de la actora. Ello sumado a otra prueba ofrecida, ponen en evidencia la imprudencia de la víctima quien asumió por propia decisión una actitud riesgosa”, agregó el magistrado.

Al mismo tiempo, el camarista puntualizó que “en la situación planteada en autos, entiendo que el comportamiento de Oliva fue desaprensivo y hasta temerario, por lo que debe ser calificado de culposo con entidad suficiente como para interrumpir parcialmente el nexo causal que se presume legalmente que existe entre el daño y la cosa riesgosa del demandado”.

Siguiendo este orden de ideas, el vocal señaló que “Oliva apareció súbitamente caminando sobre una ruta, en horas de la noche, sin señalización alguna, accionar que revistió las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito, no pudo ser razonablemente advertido por el automovilista, motivo por el cual interpreto que corresponde atribuirle un porcentaje de responsabilidad mayor al consignado en la sentencia. Sin embargo, a mi entender, el conductor del vehículo también ha sido responsable del accidente”.
 



dju

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