20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El 82% móvil a rajatabla

El TSJ de Córdoba modificó una sentencia de reajuste de haberes sobre rubros no remunerativos, pero igualmente reconoció “el derecho subjetivo de los actores al reajuste de sus haberes provisionales”, pero “de manera proporcional hasta alcanzar 82% móvil”.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba decidió modificar parcialmente el fallo que condenó a la Caja de Jubilaciones de la Provincia a reajustar el haber previsional de los actores, jubilados bancarios, “ordenando la inclusión de los incrementos salariales otorgados a los trabajadores en actividad mediante las actas acuerdo relacionadas”, pero igualmente aclaró que había que respetarse el 82% móvil.

La sentencia fue dictada por los jueces Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), en los autos “Molina Loza, María Isabel c/ Caja de Jubilaciones,  Pensiones y Retiros de Córdoba”.

El fallo de Cámara, que había declarado “la nulidad de las denegatorias tácitas impugnadas, condenó a la demandada a reajustarles los haberes jubilatorios sobre la base de computar en su integración los incrementos pactados en las Actas Acuerdo suscriptas entre ABAPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina) y la Asociación Bancaria en los años dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete y a abonarles las diferencias de haberes adeudadas con retroactividad a dos años antes de la fecha del reclamo, con intereses”, fue apelado por el Estado Provincial.

La queja central del recurso de casación interpuesto, fue que el Estado consideró que la interpretación que hizo la Cámara atentaba “contra el principio previsional que constituye uno de los pilares fundantes del financiamiento del sistema de reparto, cual es que todos aquellos conceptos que no estuvieron sujetos a aportes no se traducen en el haber jubilatorio”.

Preliminarmente, el Tribunal sostuvo que debía estarse a los lineamientos doctrinarios que entienden que “la verdadera ratio iuris del régimen de movilidad previsional tutelado por la Constitución Provincial radica en que no se menoscabe el derecho del pasivo a percibir el porcentaje del ochenta y dos por ciento (82%) del sueldo líquido que percibe el activo”.

En esos términos, la sentencia precisó que “el núcleo duro del derecho previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo correspondiente al cargo que percibiría el agente en actividad constituye un estándar constitucional que ha sido constantemente tutelado en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando ha descalificado todo acto administrativo o normativo con aptitud para alterar el derecho subjetivo asegurado por la normativa previsional en el porcentaje indicado”.

De ese modo, El TSJ interpretó que, para que el objetivo postulado no se diluya “debe entenderse que la garantía inamovible del jubilado es la percepción efectiva y en dinero del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido del activo, como piso mínimo, teniendo presente que este último se compone de rubros contributivos y no contributivos”.

“Ello no importa la descalificación de las remuneraciones "no sujetas a aportes" o "no contributivas", pues ellas pueden ser útiles medidas de políticas remuneratorias siempre y cuando no avasallen o menoscaben el núcleo duro del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido del activo”, consignaron los jueces a continuación.

Sobre esa base, el fallo destacó que, si esos incrementos no se habían trasladado a los pasivos, “comprometiendo su derecho a la percepción del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido”, dichos incrementos debían considerarse “proporcionalmente para la liquidación mensual de los haberes hasta alcanzar íntegramente el porcentaje indicado”.

Consecuentemente, correspondía reconocer “el derecho subjetivo al reajuste del haber previsional de los actores, en las sumas proporcionales para garantizarles el pago del ochenta y dos por ciento (82%) móvil del sueldo líquido percibido por los activos en función de los adicionales pactados por las Actas Acuerdo”.

Finalmente, el Tribunal modificó la sentencia en cuanto reajustó los haberes jubilatorios incluyendo los adicionales y fijó la tasa de interés, pero reconoció el derecho de los actores a obtener el reajuste respetando las sumas proporcionales.



dju
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