20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Poder de policía del Estado

Salir del pozo

La Justicia condenó a una empresa distribuidora de agua y a un municipio a indemnizar con más de 22.000 pesos a un hombre que sufrió un accidente en su moto por un bache que dejó la compañía después de realizar arreglos en la vía pública.

 

En los autos “Gómez, De Valdez Luisa Teresita c/Aguas de Santiago S.A. s/Daños y perjuicios- beneficio de litigar sin gastos”, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santiago Del Estero determinaron que una empresa distribuidora de agua y el municipio codemandado debían pagarle al actor una indemnización de 22.400 pesos por las lesiones que sufrió en un accidente de tránsito.

¿Pero qué tiene que ver la compañía en el caso? Luego de unos arreglos en la vía pública, los trabajadores de la accionada dejaron un bache que provocó que el actor, que conducía una moto, tuviera un accidente.

En su voto, la jueza Azucena Zurita realizó algunos señalamientos en torno a las responsabilidades que pesaban sobre la empresa y el municipio en torno al mal estado y el deber de mantenimiento sobre las obras públicas.

La magistrada precisó que “si bien comunicó al Municipio la finalización del trabajo, al tratarse de una obra realizada sin autorización previa, la seguridad del tránsito le imponía la obligación de mantener la custodia y el señalamiento que indicara la presencia de una reparación inconclusa porque le faltaba la repavimentación”.

“El solo hecho de denunciar la obra, sin tener una respuesta sobre su aprobación, hacía pesar sobre su parte la carga de custodiar el bache hasta el cerramiento de la calzada. Por otra parte, al Municipio, por el poder de policía que ejerce, entiendo que también le cabe responsabilidad en igual proporción que a la Empresa demandada. Ello por la vigilancia que le pesa sobre los lugares públicos, agravada en este caso por la comunicación que le cursara Aguas de Santiago”, agregó la camarista.

“No obstante ello, al no haber sido demandada la Comuna, y a fin de no vulnerar la garantía constitucional de la defensa en juicio, la misma no puede ser condenada, pero si corresponde disminuir la responsabilidad del quejoso en el porcentaje establecido, es decir 50%.- Probado el daño, la relación de causalidad y la culpabilidad del aquí demandado, solo resta determinar la procedencia y cuantía de los perjuicios reclamados. La accionante circunscribe su queja al rechazo del rubro lucro cesante”, aclaró la vocal.

Siguiendo esta línea de razonamiento, la integrante de la Cámara destacó asimismo: “Se observa que el Sentenciante de grado desestimó este reclamo por falta de prueba de la actividad laboral desplegada por la actora”.

La sentenciante explicó: “Es sabido que la determinación del lucro cesante se sustenta en la prueba de la actividad productiva que se desarrollaba, de las ganancias que por ella se percibía y del impedimento temporal que habría obstado a su continuación, infiriéndose que, según el curso ordinario de las cosas, los beneficios habrían subsistido en ese período de no haber mediado el hecho dañoso”.

“En el caso concreto, la accionante manifiesta trabajar por la mañana en el Ministerio de Salud y Acción Social, y por la tarde como vendedora por comisión de la firma Sol Publicidad y de productos de la Escuela Granja del Zanjón. Sustenta su reclamo en el trabajo realizado en horas de la tarde. Al respecto, cabe recordar que el lucro cesante debe ser cierto y no meramente eventual, y la carga probatoria pesa sobre la actora, quien no lo demostró en este caso en forma suficiente”, manifestó Zurita.

“Solo aportó testimoniales fs.287,288,289 y 374, que evidencian que la tarea invocada como sustento de su pretensión no era más que una mera probabilidad de ganancias, lo que no que justifica la procedencia del reclamo. Corresponde ahora que me expida sobre los agravios referidos a los rubros condenados, los que constituyen las quejas del demandado y de la citada en garantía”, concluyó la jueza.
 



dju

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