20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Subasta anulada

No todos tenemos deudas

La Justicia declaró la nulidad de una subasta debido a que en el inmueble existía una porción indivisa perteneciente a un tercero no fallido.

 
En los autos “Castaño Hnos s/ Quiebra s/ Incidente”, la Justicia había llevado a cabo la ejecución de un inmueble debido a las deudas que tenían sus dueños, un procedimiento, hasta entonces, nada extraordinario. Pero más tarde la causa tomó un giro inesperado porque apareció un tercero no fallido.
 
Los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata entendieron que la subasta debía suspenderse debido a que este tercero era dueño de una porción indivisa de la propiedad.
 
En su voto, el juez Alfredo Méndez reseñó que “estamos en presencia de una nulidad sustancial que ha sido fundada en las normas del Código Civil y de la Ley 24.522 (arts. 1037, 1044, y ccdts. del Código Civil; 22, 132, y ccdts. de la LCQ)”. 
 
“Dicho esto, es dable remarcar que el Sentenciador de Grado al decretar la nulidad de la subasta del 1/4 indiviso del bien inmueble en cuestión se apoya en la declaración de quiebra del Sr. Severino Castaño recaída en fecha 22 de noviembre de 1996 en los autos caratulados "Castaño Hnos. y ot. s/ Quiebra" -de trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 5 bajo el n° 40.189- y en las consecuencias que dicha declaración acarrea”, agregó el magistrado.
 
El camarista explicó que “si bien los argumentos dados por el a quo resultan aplicables a la subasta de la porción indivisa que pertenece al fallido Sr. Severino Castaño, no puede decirse lo mismo de la subasta efectuada sobre el 1/8 indiviso cuya titularidad está en cabeza del Sr. Luis Fabián Castaño, pues no se encuentra acreditado en autos que éste se encuentre en estado falencial”. 
 
“Es más, en la sentencia apelada se hace referencia al "cuarto indiviso del inmueble del fallido" y a "la realización del 1/4 indiviso del bien inmueble perteneciente al fallido Severino Castaño", es decir, consideró que el 1/4 indiviso subastado pertenecía a al fallido Sr. Severino Castaño, pasando por alto que a dicha persona sólo le correspondía 1/8 indiviso del mentado inmueble”, expresó el vocal.
 
El miembro de la Sala remarcó: “En efecto, si en los autos "Guillamondegui, Alberto c/ Castaño, Luís F. y Castaño, Severino s/ Cobro Ordinario de Sumas de Dinero" -expte. n° 61.000- se hubiera advertido al momento de ordenarse la subasta que el Sr. Severino Castaño se encontraba en quiebra, ello habría impedido -en principio- subastar su parte indivisa, pero tal circunstancia no hubiese obstaculizado efectuar la correspondiente subasta de la porción que pertenecía al codemandado Sr. Luis Fabián Castaño”.
 
“Por las consideraciones vertidas, propongo receptar los agravios articulados en el memorial y, en consecuencia, revocar la sentencia de fs. 230/233 únicamente en lo que respecta a la declaración de nulidad de la subasta del 1/8 indiviso de titularidad del Sr. Luís Fabián Castaño”, concluyó el integrante de la Cámara.
 


dju

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