20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Financiar represores no es financiar terrorismo

La Cámara Federal declaró nulo el congelamiento de los bienes de los represores que se fugaron del Hospital Militar en 2013. El Tribunal juzgó que el hecho de que hayan sido condenados por crímenes de lesa humanidad no implicaba que los que los apoyan económicamente para continuar prófugos cometan el delito de financiación del terrorismo.

 

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio Cattani, Martín irurzun y Eduardo Farah, decidió confirmar la decisión del juez Claudio Bonadío, quien declaró nulos los congelamientos administrativos de bienes y dinero dictados por la UIF sobre Jorge Olivera y Gustavo de Marchi, condenados por delitos de lesa humanidad y prófugos de la justicia.

El titular del Juzgado Criminal Federal n°11 había consignado que el hecho de que los delitos cometidos durante la última dictadura militar, o bajo el "terrorismo de Estado", por los que fueron condenados ambos represores hayan sido calificados como crímenes de lesa humanidad no implicaba "que la conducta de quienes hoy pudieren estar asistiéndolos económicamente para continuar prófugos pueda estimarse una hipótesis de financiamiento del terrorismo del art. 306 del Código Penal; único caso en el cual la ley autoriza a la U.I.F. a disponer por sí congelamientos patrimoniales". Los camaristas, además, puntualizaron que ese juez había dictado medidas de cautela real, pero que sólo recaían en los bienes de los prófugos y de sus esposas.

Para fundamentar su decisión, el Tribunal de Alzada recordó que "el financiamiento del terrorismo tipificado ahora en el art. 306 del Código Penal continúa siendo un delito contra el orden público en el que el legislador aisló una conducta típica de una forma de participación para hacerla punible aún cuando no haya habido un principio de ejecución del hecho principal por el autor".

En tal sentido, el fallo dictado en la causa “Unidad de Información Financiera s/nulidad de los congelamientos administrativos de bienes y activos” afirmó que "el concepto de financiamiento del terrorismo de las convenciones internacionales reclaman una configuración del aspecto subjetivo muy específico en el autor, esto es, la intención de que su aporte económico se utilice o su conocimiento de que será utilizado: a) para la comisión de un delito; b) cuyo objetivo sea el de aterrorizar o intimidar a la población, u obligar a un gobierno u organización internacional a realizar u omitir un acto".

Sobre esta base, se concluyó que la asistencia económica presumiblemente prestada a ambos para mantenerse prófugos, no podía ser sino encuadrada razonablemente en ese tipo penal "en tanto está ausente por completo la finalidad de aplicación actual o futura de los fondos a un delito de las características exigidas por la norma".

Finalmente, el Tribunal Federal aclaró que lo decididó no tenía que ser visto "como un obstáculo al fin último de lograr la aprehensión de los eludidos", ni "para sancionar a quienes le hubieren prestado su ayuda", pues "para ello existen otras figuras en nuestro ordenamiento sustantivo; y las diligencias que correspondiere adoptar bien pueden ser dictadas por la autoridad judicial competente -no por un organismo de la administración-, de conformidad con los estándares y garantías propios del proceso penal".



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