La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó una sentencia por la cual se rechazó una acción declarativa interpuesta, entre otros, por el presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, para que no se dicten leyes relacionadas con CASSABA. Como esa caja previsional se había disuelto, la cuestión se declaró abstracta
La demanda, promovida por el propio Rizzo junto con otros abogados, fue interpuesta contra el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Caja de Seguridad Social de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CASSABA), a fin de “que se declarara la incompetencia de la Legislatura de aquella ciudad para dictar leyes con carácter federal o nacional en orden a la inminente entrada en vigencia de la ley local 1181 de creación de CASSABA”.
Los peticionantes habían sostenido que “la legislatura local carecía de facultades para dictar normas de alcance nacional o federal como la cuestionada, pues ello resultaba contrario a disposiciones de rango constitucional”. Posteriormente, ampliaron el objeto de la acción, persiguiendo la declaración de inconstitucionalidad de toda norma derivada de le ley, entre ellas, la Acordada 6/05 y 19/05 de la Corte Suprema. La causa se caratuló "Rizzo, Jorge Gabriel y otros c/ EN – Mº Trabajo y otros s/ proceso de conocimiento".
Sin embargo el reclamo no prosperó, atento que la Ley 1181 fue derogada por la Ley 2811, que disolvió CASSABA, y la Corte Suprema derogó las acordadas, el juez de la causa declaró abstracta la cuestión traída a juicio. Ya que la falta de controversia “era un obstáculo para la procedencia de la acción, pues no subsistía incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica”.
Los actores apelaron por entender que la acción tendía a una declaración de incompetencia de la Legislatura de la Ciudad dictar normas de alcance federal, y que al momento de interponer la demanda, existía un “caso concreto”.
Pese a esa postura encontrada, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de la actora. En un fallo que contó con las firmas de los jueces Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, la Alzada adelantó que “se ha dicho que para instar el ejercicio del Poder Judicial es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta, como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés económico o jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse”.
Según los sentenciantes, “ésta situación se había configurado en la causa cuando el juez dictó la sentencia”, pues “en el transcurso del pleito se derogaron las normas que aquélla impugnaba por considerarlas contrarias a las disposiciones constitucionales que invocaba y le causaban los perjuicios que buscaba conjurar por medio de esta acción declarativa de certeza”.
Sobre ese punto, el Tribunal reiteró que “En efecto, la Ley 1181, de creación de CASSABA, fue derogada por la ley 2811, de forma tal que no subsisten ni el sistema previsional ni las obligaciones que aquélla establecía; mientras que, como consecuencia de la derogación de la primera de las leyes citadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por medio de la acordada 27/08, también derogó las acordadas 6 y 19 de 2005”.
Como consecuencia de ello, se dejó establecido que era inadmisible “el planteo según el cual no obstante reconocer que las normas fueron derogadas y, por lo tanto, no subsisten las obligaciones que ellas imponían a los abogados, de todas formas es necesario un pronunciamiento judicial para evitar que en el futuro las autoridades locales dicten normas de carácter federal o contrarias a la Constitución Nacional”. Dado que era necesario “un ‘caso’ ‘causa’ o ‘controversia’ para que los tribunales puedan ejercer su jurisdicción.