Ante la resolución adoptada por el Ejecutivo de la Ciudad, este medio se comunicó con el Presidente de CASSABA. El funcionario sostuvo que “este dictamen ratificó la conducta del Poder Ejecutivo de Aníbal Ibarra y tiene fundamento en la composición de la Procuración anterior”. A su vez también destacó que “si bien es cierto que el Poder Ejecutivo ratifica la conducta, entre el 2004 y hoy transcurrieron tres años y hubo definiciones en la Justicia sobre la reglamentación de CASSABA. Tenemos dos fallos de la Justicia en lo Contencioso que ratifican la facultad de la Asamblea de Representantes de CASSABA de reglamentar la ley. Por lo que la decisión del Poder Ejecutivo es extemporánea”. Por último destacó que ”de ninguna manera vamos a rever la reglamentación y vamos a impugnar judicialmente el decreto”.
En el texto de la resolución se reseñaron los argumentos que esgrimió la conducción de la Caja de Abogados para fundamentar la invalidez de la norma administrativa. Sin embargo su principal agravio se fundamento en la facultad delegada por la Legislatura en el ente público para la administración del Sistema de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con esta finalidad sostuvo que ”el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires carece en el caso de facultad reglamentaria, sosteniendo que la norma dictada adolece de vicios de arbitrariedad, incompetencia y desvío de poder, concluyendo que se debe hacer lugar al reclamo, derogando el decreto en cuestión por razones de ilegitimidad y, mientras se sustancia el reclamo, suspender los efectos de dicha norma impugnada”.
En lo atinente a la competencia, la Caja sostuvo que “la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo se limita a aquellas leyes cuya aplicación estén a su cargo, mientras que en el caso de la presente ley la aplicación y ejecución residiría de manera exclusiva en CASSABA. En tal sentido, argumenta que la Ley 1.181 crea un régimen jurídico cuya reglamentación, aplicación y ejecución se encuentran plenamente a cargo de CASSABA y que ésta es una persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía económica y financiera (artículo 2° de la Ley 1.181). En consecuencia afirma que toda forma de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, invadiendo ámbitos que la peticionante considera no son propios de éste, estaría violando la mentada autonomía, en exceso de atribuciones y por ende, con manifiesta incompetencia”.
Pese a los agravios antes mencionados el Poder Ejecutivo de la Ciudad, sostuvo la legitimidad de la norma atacada, al considerar que “el sistema constitucional argentino, tanto en el orden nacional como local consagra el principio de reserva de ley, esto es, la concentración de la potestad legislativa en el Parlamento. Así, la Constitución Nacional atribuyó una competencia ilimitada para el dictado de normas generales y atribuyó al Poder Ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes mediante los llamados reglamentos de ejecución (actuales artículos 75, inciso 32 y 99, inciso 2° de la Constitución Nacional). En igual sentido, el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, otorga al Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar las leyes que el Poder Legislativo dicta, cuidando de no alterar su espíritu y ejecutarlas de igual modo.
Continuando con su desarrollo, la resolución sostiene que ”la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo proviene de su misión de ejecutar las leyes. Dicha potestad es delegada por el Poder Legislador en el Ejecutivo, siendo por lo tanto de carácter excepcional y para que se manifieste debe estar expresamente atribuida la competencia por una ley formal. Dentro de la facultad reglamentaria se encuentran los llamados reglamentos ejecutivos o de ejecución, que son aquellos que se dictan en ejercicio de facultades normativas propias, para asegurar la aplicación o ejecución de las leyes, llevando o regulando detalles necesarios para un mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador. Por lo expuesto, el decreto cuya derogación se solicita ha sido emitido al amparo de la facultad y atribución constitucional otorgada al Poder Ejecutivo y la norma en cuestión resulta imprescindible para la aplicación y cumplimiento de la Ley 1.181 emitida por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Por último el Poder Ejecutivo de la Ciudad destacó que “tal como afirma la reclamante, la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un ente público no estatal y, por lo tanto, no integra la estructura estatal y no pertenece a la Administración Pública y por tal motivo, mal podría predicarse que posea la facultad de reglamentar una ley emitida por la Legislatura de la Ciudad. Tampoco la faculta a ello, la mentada autonomía económica y financiera de que las ha dotado la ley de su creación, la que sólo puede interpretarse en el sentido de brindarse su reglamento interno”. Finalmente la resolución mencionó que “más allá del grado de autonomía que se pretenda asignar al ente público no estatal de que se trate, resulta imposible para éste reglamentar una ley, sin invadir la esfera de competencias propias del Poder Ejecutivo”.
Por todo lo expuesto el Poder Ejecutivo de la Ciudad, rechazó el reclamo administrativo previo articulado contra el Decreto 2.046/04, por la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA), con arreglo a lo normado en el artículo 91 de la Ley de Procedimientos Administrativos local (Decreto 1.510/97).