20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Iniciativa con base en el fallo de la Corte Suprema

Aborto no punible, pero más rápido

La diputada bonaerense Viviana Nocito presentó un proyecto de ley mediante el cual prevé que se garantice la rápida intervención ante casos de abortos no punibles, una deuda que sigue vigente a pesar de los amplios precedentes y resoluciones administrativas que regulan la cuestión.

 
La discusión por el aborto legal, seguro y gratuito volvió al centro de la escena de la mano de varios legisladores nacionales y provinciales. Muchos sectores de diferentes bloques políticos se manifestaron a favor de tratar la temática en el Congreso e impulsar propuestas que vayan en este sentido, pero también existe una gran deuda en este sentido y es relativa a casos que ya deberían estar regulados correctamente: los abortos no punibles.
 
Esta clase de abortos en los que median circunstancias particulares que hacen que las mujeres y profesionales de la Salud no puedan ser penados a través de las disposiciones del Código Penal aun carece de cumplimiento efectivo. Por eso la diputada bonaerense Viviana Nocito presentó un proyecto de ley en donde establece los procedimientos para que las afectadas puedan acceder de forma “oportuna y en condiciones de igualdad” a este procedimiento.
 
En estos términos, uno de los primeros puntos que aclaró la legisladora fue que esta iniciativa se enmarca en los términos fijados por la Corte Suprema en los supuestos de interrupción del embarazado, en un fallo reciente que también generó revuelo a nivel judicial por la gran cantidad de precedentes que se manifestaron de forma contraria.
 
Nocito manifestó que el Estado debe ser garante de este derecho, ya que las mujeres que pueden pagar un aborto clandestino acceden a condiciones de higiene dignas, mientras que las de “escasos recursos económicos siguen muriendo”.
 
Entre otras cosas, el proyecto de ley presentado en la Cámara Baja provincial recuerda que “el Alto Tribunal establece que no es punible toda interrupción de un embarazo que sea consecuencia de una violación con independencia de la capacidad mental de su víctima”. 
 
“Define incluso que cuando el legislador ha despenalizado y en esa medida autorizado la práctica de un aborto, es el Estado como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, gratuita, accesible y segura”, agrega en el mismo sentido la propuesta.
 
También establece que “el Ministerio de Salud de la Provincia garantizará la atención integral, gratuita, oportuna y efectiva de la mujer en los casos que el aborto no sea punible, en los términos de lo normado en el artículo 86º del Código Penal de la Nación así como en un todo de acuerdo con los principios de los derechos humanos universales y asumiendo a la salud como integral y determinada socialmente. En todo momento se resguardará la intimidad de la paciente y se garantizará la confidencialidad preservando sus datos personales y familiares”.


dju

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