20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Justicia pasiva para los intereses laborales

La Corte bonaerense declaró la inconstitucionalidad de la Ley 14.399, la cual determina la aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses en los procedimientos laborales. La discusión acerca de las potestades legislativas.

 
En los autos “Márquez, Emanuel A. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro s/Accidente in itinere”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) determinaron que la ley 14.399 de Procedimiento ante los Tribunales Laborales, que determina la aplicación de la tasa activa para el cálculo de intereses, era inconstitucional.
 
En el caso, un hombre llevó a cabo un reclamo sobre un accidente en su ámbito de trabajo en el que pretendía el cobro de una indemnización por incapacidad. La decisión fue tomada por mayoría.
 
En sus fundamentos, el juez Eduardo Pettigiani señaló “la materia que la norma local pretende regular parece propia del ámbito de competencia que las provincias han delegado en forma expresa en el gobierno federal, encontrándose facultado exclusivamente el Congreso Nacional para legislar sobre el particular (art. 75 inc. 12, Constitución nacional), no pudiendo los estados provinciales ejercer tal potestad (art. 126), so riesgo de avasallar el principio consagrado en el art. 31 de la Carta Fundamental”.
 
El magistrado aseveró que, “precisamente, aquí estaría en juego la regulación de las relaciones jurídicas entre acreedor y deudor -en el campo del derecho laboral- y en concreto, el aspecto relativo a los efectos de la mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de abonar créditos pecuniarios emergentes del contrato de trabajo, resarciendo el pago tardío mediante la asunción de los intereses respectivos”.
 
“Más aún: con una fórmula que puede resultar equivalente, pero innecesaria y en cualquier caso representativa del exceso de poder, define incluso el punto de partida del respectivo devengamiento”, explicó el vocal.
 
El miembro de la SCBA consignó que “el Código Civil regula expresamente el tópico en cuestión, y es aplicable -en el ámbito laboral-, en ausencia de convenio o interés legal- su definición: "los jueces determinarán el interés que se debe abonar". Ni siquiera se trata, técnicamente, de una omisión, pues, por las razones explicadas en la nota, el codificador decidió conferir al juez la potestad de fijarlo, y ésta no puede ser apartada o ignorada por una ley local”.
 
El integrante del Máximo Tribunal provincial señaló que “en el área laboral no se registra una "ley especial", cuyo dictado corresponde privativamente al Congreso de la Nación. En cambio -y reforzando la argumentación- se multiplican los ejemplos de normas nacionales que regulan los efectos de la calificación de la conducta del empleador y de la mora en el cumplimiento de determinadas obligaciones, bien sea por incorporación directa en el régimen general del contrato de trabajo (art. 275, L.C.T.; ley 26.696, respecto del art. 15), o por conducto de leyes especiales”.
 
El sentenciante aseveró que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado -en definiciones que encontraron eco en la doctrina legal de este Tribunal- que la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto ya que, al haber delegado en la Nación la facultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas que la contradigan”.
 
Pettigiani concluyó, entonces, que “la ley provincial analizada se encuentra en pugna con la Constitución nacional (arts. 31, 75 inc. 12, 126 y cctes.), en tanto legisla sobre una materia de derecho común cuya regulación es competencia del Congreso de la Nación”.


dju

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