En los autos “L. Lucas Abel Alejandro c/ A. D. Argentina S.A. s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier, determinaron que McDonald’s debía indemnizar con 101.000 pesos a un joven que se resbaló en el baño de uno de sus locales, determinando para ello que se acreditó la responsabilidad de la empresa.
Los jueces recordaron que la carga de la prueba pesaba sobre el actor, y una vez demostrado el vicio se puede llevar a cabo la atribución de responsabilidad objetiva, que solo puede ser exonerada en los términos del segundo párrafo de la segunda parte del artículo 1.113 del Código Civil.
En su voto, el juez Galmarini recordó que “la parte demandada impugnó el informe pericial referido. Dicha impugnación se basó especialmente en que el experto no describió los rangos de movilidad constatados y su causa, como la forma que utilizó para alcanzar el grado de incapacidad fijado. En lo que hace al aspecto psicológico, su impugnación se refirió a que no se le realizaron al actor todos los estudios necesarios para emitir su dictamen, y que no haya tenido en cuenta la personalidad del accionante”.
“El experto médico designado, respondió dicha impugnación a fs. 334, ratificando y detallando el grado de incapacidad otorgado por incapacidad física, para arribar al porcentaje otorgado. En lo que hace al aspecto psíquico, simplemente se remitió a los test realizados”, añadió el magistrado.
El camarista también precisó: “Ahora bien, en cuanto a la impugnación relacionada con los porcentuales de incapacidad no tiene mayor trascendencia para la determinación del resarcimiento, dado que es sabido que el grado o porcentaje de incapacidad estimado por el perito importa sólo una pauta referencial a valorar dentro del contexto general del material probatorio. Para establecer el monto indemnizatorio ha de atenderse más bien a las secuelas funcionales o anatómicas que de modo permanente han dejado las lesiones producidas por la caída”.
El vocal indicó que “por otro lado es de destacar que la impugnación presentada por los condenados, no alcanza a desvirtuar la presentación del experto designado, que se sustentó en los elementos de convicción necesarios para expedirse y en conocimientos propios de su especialidad acerca de los puntos de pericia propuestos”.
“Lo informado en los peritajes analizados permite tener por acreditado que el actor presenta secuelas físicas y psíquicas de carácter permanente derivadas del accidente que motivó estas actuaciones”, manifestó siguiendo esta línea de razonamiento el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara entendió que “cabe recordar que el grado de incapacidad asignado por el perito constituye un porcentual que debe ser considerado dentro del contexto general de la prueba, y conjugarlo con las condiciones personales de la víctima, para así determinar un importe que represente la justa reparación de los perjuicios irrogados al damnificado”.
El sentenciante afirmó que “el resarcimiento que pudiera establecerse, cualquiera sea su naturaleza y entidad, debe seguir un criterio flexible, apropiado a las circunstancias específicas de cada caso, y no ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, desde que el magistrado goza en esta materia de un margen de valoraciónamplio”.
Galmarini concluyó: “En definitiva, valorando la totalidad de las circunstancias apuntadas precedentemente, ponderando la edad que tenía el actor al momento del infortunio (19 años) y las condiciones socioeconómicas del accionante, considero prudente reducir la suma fijada por la magistrada (100.000 pesos) y fijar la cuantía de esta partida en la suma de 60.000 pesos, en concepto de daño incapacidad física y psíquica sobreviniente”.
dju
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