20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vigilancia de cerca

La Corte bonaerense modificó el Reglamento de Procesos del Niño y estableció la obligatoriedad de cargar datos sobre detenciones, traslados y concesiones de prórrogas de la prisión preventiva, información de gran importancia con la cual no se contaba antes porque su carga era opcional.

 
En provincia de Buenos Aires existe un fuero que si bien ya rige hace algunos años sigue siendo novedoso: el de la Justicia Penal Juvenil. Funcionó en algunos niveles y en otros contiene gruesos errores, y para aplacar la falta de información que perjudica a los funcionarios del Poder Judicial y de la administración estatal que actúan en este sentido se modificó un aspecto esencial del Reglamento de Proceso del Niño.
 
Los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires decidieron realizar un cambio que permitirá recolectar la información relativa a las detenciones, traslados y concesiones de prórrogas de la prisión preventiva, ya que ahora esos datos serán de aporte obligatorio y no voluntario como antes.
 
Esta información muchas veces se perdía debido a que no se sistematizaba, o en todo caso, era más difícil de recabar, generando un retraso en el servicio de Justicia para las personas involucradas en casos del fuero o que estuvieran relacionados con jóvenes.
 
En un informe realizado especialmente para tratar este tema, el subsecretario de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad señaló que la circunstancia de que el aporte de estas constancias no fuera obligatorio provocaba la pérdida de datos certeros respecto de la situación de personas “jóvenes en conflicto con la ley”.
 
Los jueces de la Corte precisaron que “la necesidad de acceder a estos datos encuentra su correlato en los fundamentos que impulsaron la ley 13.203, mediante la cual se creó el registro de personas detenidas”, cuya finalidad es “generar en todos los responsables del encierro de personas sometidas al sistema penal provincial la conciencia de su responsabilidad  en las condiciones y duración de ese encierro”.
 
Los magistrados añadieron que “subsanar aquella falencia resulta indispensable para el logro de los cometidos impuestos a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, a la que en el marco de su competencia le corresponde ‘analizar (…) los datos estadísticos sobre la duración de los procesos seguidos a personas detenidas y proponer medidas que tiendan a asegurar su sustanciamiento en plazos razonables”.
 
Los miembros del Máximo Tribunal provincial entendieron que “resulta necesario modificar la reglamentación aludida y establecer el carácter obligatorio de la carga de los datos relacionados con el lugar de detención, traslado y concesión de la prórroga de la prisión preventiva”.
 
En términos más operativos, los integrantes de la SCBA consignaron que “para asegurar un debido control de los datos registrados resulta conveniente establecer que en cada oportunidad en que un organismo jurisdiccional deba poner las actuaciones en conocimiento del otro incorpore a las mismas en una constancia del propio Sistema Informático del Registro de Procesos del Niño”.
 


dju

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