Con un proyecto de ley, la diputada Carla Carrizo (FAUNEN) reclamó que se lleve a cabo la designación del defensor de los Derechos del Niño, una iniciativa que debió realizarse hace ocho años cuando se sancionó la ley 26.061.
“Todos somos conscientes de son uno de los grupos poblacionales más vulnerables a la violación de sus derechos fundamentales. Pocos son los casos en que los niño/as y adolescentes pueden constituirse como grupo de presión, llegar a ser escuchados y que se tenga en cuenta su opinión”, precisó la diputada Carla Carrizo (FAUNEN) en relación a la falta de designación de un defensor de los Derechos del Niño.
Esta figura que aparenta tener poco renombre fue instituida nada menos que por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, hace ocho años. Desde entonces no se dio ni un solo paso en miras a cumplir con ese requisito normativo.
Por eso Carrizo presentó un proyecto de ley mediante el cual pretende que se lleve a cabo esta designación, y en este sentido la integrante de la Cámara Baja precisó que “no hay una instancia institucional para evaluar y controlar el impacto de las políticas públicas hacia la infancia. Nadie controla al Estado”.
La legisladora explicó que “la figura del defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes se erige como un mecanismo de exigibilidad de los derechos civiles, económicos, sociales y culturales de toda la niñez y adolescencia en nuestro país; como herramienta de defensa y promoción".
"Como órgano de control frente a las acciones u omisiones que violenten estos derechos, tanto provenientes del ámbito público como del privado y como instancia de vigilancia y monitoreo de los estándares propuestos por la Convención de los Derechos del Niño en cuanto a la aplicación de los tratados internacionales en materia de infancia y adolescencia”, completó la diputada.
La ley explica que "el defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes será propuesto, designado y removido por el Congreso Nacional, quien designará una comisión bicameral que estará integrada por diez miembros, cinco de cada cámara respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición".
"Las decisiones de esta comisión se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El defensor deberá ser designado dentro de los noventa (90) días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante el Senado de la Nación, prestando juramento de desempeñar fielmente su cargo", expresa la normativa.