22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No le pida a la Justicia lo que tienen que hacer los políticos

El TSJ de Santa Cruz rechazó un pedido de remoción del intendente de Caleta Olivia, instado por el Consejo Deliberante de esa ciudad. El Alto Cuerpo se declaró incompetente por tratarse “de una cuestión política e irrevisable judicialmente, respetuosa del principio republicano de división de poderes”.

 

El Máximo Tribunal de Justicia de Santa Cruz rechazó pronunciarse sobre un pedido de remoción del intendente de Caleta Olivia, iniciado por el Consejo Deliberante local. Entendió que el pedido debía tramitarse a través del procedimiento de juicio político.

La causa “Consejo Deliberante de Caleta Olivia c/ Intendente de la Municipalidad de Caleta Olivia -Sr. José Manuel Córdoba- s/ Remoción” fue iniciada por Juan José Naves, en carácter de Presidente del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad y en representación del mismo Cuerpo Legislativo, por considerar al intendente “incurso en la causal de remoción prescripta en el artículo 137 (sic) inciso 3 de la Carta Magna Provincial”. La norma citada establece quiénes son los funcionarios sujetos a juicio político.

La parte accionante justificó su pedido en el hecho de que la cabeza del Poder Ejecutivo local “ha incumplido los deberes a su cargo. No sólo desde una estricta óptica penal o de responsabilidad administrativa, lo que será eventual competencia de la justicia criminal o el Tribunal de Cuentas, sino desde una óptica eminentemente política y democrática, en cuanto el Sr. Córdoba ha defraudado la confianza de los ciudadanos, violando un deber ínsito en su magistratura: el de velar por el bien común de los habitantes de Caleta Olivia, y no actuar en beneficio propio”.

La accionante reconoció que, ante la ausencia de una Carta Orgánica, la cuestión obligaba a imprimirle a la presentación “un trámite distinto del usual para remoción de funcionarios democráticamente elegidos, esto es, el juicio político, pero no menos cierto es que la justipreciación de tal mal desempeño es una cuestión política no justiciable”.

Sin embargo, los jueces Daniel Mauricio Mariani, Alicia de los Angeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Domingo Norberto Fernández y Reneé G. Fernández entendieron que sí se trataba de una cuestión política de la cual el Poder Judicial no debía pronunciarse y, en consecuencia, declararon su incompetecia para tratar la cuestión.

El Alto Cuerpo expuso que del pedido “surge nítida la intención de obtener de este Tribunal Superior de Justicia un pronunciamiento que esencialmente debe transitar por el carril del juicio político, tal y como se encuentra previsto tanto en la Constitución Nacional como en nuestra Carta Magna Provincial, por tratarse de una cuestión netamente política, y expresamente vedada al Poder Judicial, por respeto al principio republicano de división de poderes, y la actuación de los mismos dentro de los límites de su respectiva competencia”.

“En la solución de los presentes, se imbrica el tratamiento referente a límites del órgano judicial en la solución de conflictos políticos. Así, la inserción de la jurisdicción constitucional en el sistema democrático ha permitido que órganos permanentes -judiciales o políticos-, mediante procedimientos previamente establecidos, controlen la validez constitucional de actos de los poseedores del poder, en pos de asegurar el equilibrio de los poderes”, indicó el fallo.

Con sustento en doctrina de la Corte Suprema sobre el asunto, los vocales del Tribunal recordaron que el Poder Judicial “no puede controlar el modo cómo el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo ejercen las facultades que la Constitución les ha conferido, porque esto violaría la separación de poderes. Sólo intervienen cuando estos actúan arbitraria u opresivamente, transgrediendo los derechos y violando las garantías constitucionales”.

“No constituye, por tanto, materia de conocimiento del Poder Judicial juzgar los propósitos, la oportunidad o la conveniencia que pudieran haber inspirado al legislador en la sanción de las leyes, ni formular valoraciones acerca de los actos del Ejecutivo, porque eso sería interferir en el dominio de otro poder del gobierno. Esto significa que a los tribunales de justicia les está vedado el examen de la conveniencia y del acierto de las medidas normativas, adoptadas en el ámbito de las atribuciones propias del Legislativo”, agregó el fallo

De manera que “quedan fuera del control de constitucionalidad la interpretación de la causal de destitución de juicio político y la apreciación de los hechos materia de acusación”.

Los magistrados, entonces, concordaron en que “los fundamentos de la decisión son políticos e irrevisables judicialmente”, ya que “de lo contrario se violaría la división de poderes, siendo los jueces los que evalúen el mal desempeño de los gobernantes y no los representantes democráticamente elegidos por el pueblo, habilitados expresamente por el poder constituyente para esta clase de juicio”.

En suma, “si el Poder judicial infringiese este límite sería tanto como el Poder Ejecutivo se atribuyese funciones judiciales”.

Los sentenciantes admitieron que estaban “ante una cuestión vinculada con el ejercicio de las facultades privativas de los poderes políticos. Y en virtud de ello, no se debe perder de vista que toda cuestión política tiene una dimensión ‘normativo constitucional’ (órgano que puede dictarla y procedimiento para la sanción) de tal modo que el examen de constitucionalidad por parte del Poder Judicial en caso de controversia, deviene ineludible”.

Como derivación de ello, “tratándose de una cuestión política e irrevisable judicialmente, respetuosa del principio republicano de división de poderes, corresponde declararse incompetente para intervenir en los presentes”.



dju
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