20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Señora mamá, para sus hijitos, controle más esos jueguitos

La Cámara Civil de Mendoza determinó la responsabilidad concurrente de una mujer cuyo hijo fue herido en un juego entre los niños del vecindario. La mujer se había defendido aduciendo que no estaba en la vereda al momento del hecho sino en su casa pero "controlando a los niños". Los jueces afirmaron que "debió impedir que los menores siguieran jugando".

 

La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y Tributario de Mendoza confirmó una sentencia que consideró que hubo responsabilidad concurrente de la madre de un niño que fue herido de un piedrazo por otro.

Según surge de las autos "R. , M. V. c/ S. , E. R. y ots p/ d y p", el hijo de la actora fue herido con un "hondazo" en el ojo por por el hijo de los accionados. Pero la madre de la víctima se encontraba en la vereda al momento del hecho.

Por ello, el juez de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Si bien condenó a los padres del niño agresor, lo hizo por $17.500, la mitad de la suma reclamada, por entender que hubo culpa concurrente de la madre del niño lastimado.

La madre se quejó de esa decisión, ya que sostuvo que en la causa no se acreditó que ella se encontrara en la vereda. Sino que en realidad estaba limpiando su casa y miraba a sus hijos desde dentro". Por lo tanto, razonó que "si no se acreditó que la madre estaba en la vereda y los chicos estaban jugando con algo que en sí mismo no era peligroso como lo afirma la Sra. Juez el único responsable es el menor que agredió a los niños menores que él por lo que sólo deben responder sus padres"

Para los camaristas Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto, no había diferencia en términos de atribución de responsabilidad, si la madre estuvo en la vereda o, como afirmó, en la casa pero "controlando a los chicos". Los magistrados recordaron que "respecto de la responsabilidad de los padres de los menores, mayores de 10 años, que causan daños la doctrina ha discutido si es subjetiva (por el deber de vigilancia, o la falla en la educación, etc.) u objetiva, derivada de la patria potestad. Las causas de exoneración de responsabilidad si se entiende que el factor de atribución es subjetivo, son mayores que si el factor de atribución es objetivo".

en esa línea intepretativa, la cámara dejó sentado que el actual Código Civil, en su artículo 1114 "contempla causas de exoneración total como lo son la transmisión de la guarda y la demostración de que hubiese sido imposible para el padre evitar el daño, ejerciendo una vigilancia activa (art. 1116 del Cód. Civil)".

Esa referencia persuadió a los jueces de que "aún cuando el art. 1116 alude a un supuesto de caso fortuito, al reforzar la exigencia de que se haya producido mientras el padre o la madre o ambos estaban ejerciendo la vigilancia activa del menor, en rigor lo que establece el art. 1114 del Código Civil no puede sino ser una presunción de culpabilidad". Por lo que "sea como sea que se trate la cuestión lo cierto es que el demandado puede exonerarse parcial o totalmente de la responsabilidad demostrando como se ha hecho en el caso de autos, la concurrencia de culpas (si se opta por la presunción de culpabilidad) o la culpa de un tercero por el que no se debe responder"

Para el Tribunal, "aún cuando se aceptase que la interpretación o merituación que de la declaración de la testigo A. hace la apelante, fuera la correcta, la situación no variaría en lo que respecta a la concurrencia de culpas. Nótese que la apelante afirma en esta instancia que la madre del menor dañado se encontraba dentro de su casa, pero ejerciendo el control de los niños, mirándolos mientras jugaban afuera".

Por lo tanto, si así fueron las cosas "no se entiende cómo entonces la madre no advirtió que aún cuando se tratara de un barrio tranquilo en el que menores de tan corta edad (6 y 4 años) puedan jugar solos en la vereda (lo que de suyo no comparto pues entraña serios riesgos y peligros aún en los lugares más tranquilos), no debía permitir que siguieran allí jugando al juego que estaban desarrollando todos los niños que se hallaban en la vereda en ese momento".

"Es que como surge de las propias declaraciones del menor que fue la víctima del daño y de la única testigo A., todos ellos estaban jugando con el mismo juguete, el que no puede dejar de ser considerado riesgoso o peligroso, toda vez que es una especie de honda con la que se tiran proyectiles, aún cuando se trate de frutos del árbol de paraíso, toda vez que como efectivamente ocurrió esa mínima ´munición´ fue lo que causó el daño sufrido por su hijo", destacó el fallo.

Los camaristas refirieron que en la causa penal iniciada con motivo del incidente, surgía que todos los niños "estaban jugando con el mismo peligroso instrumento, y estaban jugando una ´guerrita´". De esa forma, si las víctimas participaban "de ese peligroso juego", y si la madre estaba - como lo afirmó - mirándolos por la ventana mientras limpiaba, "debió impedir que los menores siguieran jugando a fin de evitarles daños, sea haciéndolos entrar a su casa, o de cualquier otra manera que los protegiera del peligro que entrañaba de suyo el juego en cuestión". 

En resumen, para la Cámara el nexo de causalidad entre la conducta del menor agresor y el daño de la víctima estaba parcialmente interrumpido por la negligencia de la madre de este último. Los jueces concluyeron haciendo hincapié en que "un padre o madre prudentes y que actúan conforme al deber de protección impuesto por el art.264 del CC, en forma diligente y de acuerdo a la naturaleza de su obligación de acuerdo a las circunstancias de personas, tiempo y lugar, no debió permitir que niños de tan corta edad participaran de un juego similar, ni dejarlos en la calle jugando solos a un juego de contenido violento (una guerrita), cuando la distancia -aunque sea mínima- desde el interior de la casa y hasta la vereda hacía imposible evitar un daño a todas luces previsible". 



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