20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Disputa de marcas en la TV

Cumbia judicial

La Justicia dictó una cautelar por la cual le impidió a América TV "presentar o promocionar a cualquier grupo musical bajo el nombre de ´Nene Malo´". El juicio fue iniciado por los titulares de la banda de cumbia, al ver que se promocionaba en el show "Pasión de Sábado" un grupo musical "del mismo ´rubro´ que interpreta el mismo repertorio".

 

La Cámara Civil y Comercial Federal le ordenó a América TV y a una productora que "se abstengan de presentar o promocionar a cualquier grupo musical bajo el nombre de ´Nene Malo´".

El Tribunal de Alzada, compuesto por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, tomo esa decisión en los autos "Vázquez, Néstor Daniel y otro c/ América TV S.A. y otro s/ medidas cautelares” a pedido de la parte actora, que en su carácter de la titular de la marca "Nene Malo", un conocido grupo del ámbito de la cumbia o música tropical. También impuso una caución real de $40.000

Los actores manifestaron que los demandados presentaban en el show "Pasión de Sábado" un grupo musical "del mismo ´rubro´ que interpreta el mismo repertorio" y que, pese a haber sido informados de tal situación, los conductores del programa seguían presentado al grupo que utilizaba ilegalmente la marca "llamándolo ´Nene Malo´ y que dicho nombre aparece escrito en la pantalla en el ´videograph´".

Los jueces de la Sala I de la Alzada revocaron la decisión de Primera Instancia, que había rechazado la procedencia de la cautelar dado que no se probó la verosimilitud del derecho, y porque "el uso que se considera indebido no habría sido realizado por los aquí demandados, sino por parte de un grupo musical en un programa de televisión". 

Los titulares de la marca apelaron la decisión, quejándose de que lo razonado por el magistrado ""no quita que otras personas puedan también ser responsables por el uso indebido y por ende destinatarios de una acción principal, mas esto no los obliga a dirigir la medida cautelar contra todos ellos". Además, sostuvieron que el peligro en la demora estaba dado "por la penetración que tiene la televisión en la sociedad".

Por lo cual, "la promoción que se realiza por ese medio en el programa mencionado implica que es ese grupo musical el que luego será contratado para fiestas, locales bailables etc., provocando un daño enorme a los verdaderos artistas, que se acrecienta semana a semana".

La Cámara tuvo en cuenta para resolver al situación, que la marca "Nene Malo" solicitada por los actores, fue concedida por el Registro de Marcas, y que además "los accionantes acreditan su utilización como nombre de un grupo musical en un disco con canciones denominado ´Nene Malo- Me declaro culpable´, respecto de algunas de las cuales incluso figuran como autores". 

Por otra parte, tal como lo manifestaron los apelantes, estaba comprobado que se presentó  "en distintas oportunidades en el programa denominado ´Pasión de sábado´, por América TV –cuyo logo gira en la esquina superior derecha de la pantalla–, de un conjunto musical que es identificado como "Nene Malo" por el conductor, nombre que se reproduce en la parte inferior o superior de la pantalla –en ocasiones acompañado por el vocablo ´mix´–, o en el fondo de la escenografía durante la interpretación de varios temas. También se observa que una de las presentaciones va precedida de una placa con un logo y el conjunto ´Ser Tv Producciones presenta´".

Para los magistrados, con ello se encontraba acreditada la verosimilitud del derecho, por lo que "no pudiéndose descartar el daño irreparable que invocan los peticionarios, sobre la base del uso no autorizado del signo registrado corresponde disponer que las demandadas se abstengan de presentar o promocionar a cualquier grupo musical bajo el nombre de ´Nene Malo´, puesto que una prohibición más amplia implicaría expedirse sobre una situación conjetural y apartarse de las constancias de la causa".



matías werner
Aparecen en esta nota:
nene malo marca prohibicion

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