En los autos “Zampieri, Miguel Ángel c/Banco de Galicia Sucursal Tandil”, el actor inició la demanda porque antes de irse de viaje a Europa recibió asesoramiento en la entidad financiera demandada, donde uno de sus agentes le recomendó hacer un depósito en la cuenta de la tarjeta de crédito para tener saldo a favor.
Una vez que el hombre viajó al Viejo Continente, los rechazos constantes a su tarjeta provocaron que tuviera que comunicarse de forma inmediata con el banco. Este intercambio, en el que finalmente intervino la empresa que brinda el servicio, culminó cuando se explicó que esa clase de operaciones no se pueden realizar y que un empleado bancario debería estar al tanto de esto.
Por estos motivos, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul determinaron que el accionante debía ser indemnizado con 80.000 pesos, y uno de los rubros fue el de daño punitivo, ya que los jueces entendieron que el hecho de que la entidad bancaria no haya reconocido su error y haya puesto “trabas burocráticas” para resolver el pleito eran elementos que propiciaban su aplicación.
En su voto, el juez Esteban Louge Emiliozzi señaló que “el accionado esgrime que en materia contractual el daño moral debe ser analizado con criterio restrictivo, y requiere de una alegación concreta. En relación a lo primero, esta Sala tiene reiteradamente dicho que las diferencias de régimen que a primera vista parecerían desprenderse de la distinta redacción de los arts. 522 y 1078 del Código Civil son más aparentes que reales, ya que la primera de esas normas no debe ser interpretada en el sentido de otorgar al Juez facultades arbitrarias para conceder o no la indemnización, de lo que se sigue que de comprobarse una lesión a un interés espiritual el Juez deberá conceder la reparación del daño moral”.
El magistrado precisó que “haciendo aplicación de dicho criterio esta Sala ha considerado procedente el daño moral contractual en una innumerable cantidad de precedentes, entre los cuales se encuentra un caso en el que también era demandado un banco y la tarjeta de crédito Visa, aunque los problemas no se habían originado con motivo de un viaje al exterior”.
El camarista refirió que “si bien la demanda no es excesivamente descriptiva sobre las circunstancias del viaje –duración, destinos, gastos ya pagados con anterioridad, etcétera-, sí contiene algunas referencias a las situaciones que el actor junto a su cónyuge debió atravesar, tales como el rechazo de pagos que se pretendieron hacer con la tarjeta (con la lógica vergüenza y zozobra que ello genera), la necesidad de comunicarse con el banco demandado y con VISA desde el exterior, la imposibilidad de efectuar compras, la limitación de desplazamientos, etcétera”.
“Además, si bien no es necesaria una prueba directa de estas molestias y perturbaciones, ellas han quedado acreditadas con los mails obrantes en autos (en los que también se hace referencia a los llamados telefónicos, lo que corrobora que existieron), las declaraciones testimoniales del matrimonio que viajó junto al actor y su cónyuge y la respuesta de Visa que da cuenta de ocho rechazos de pagos en España por ‘disponible insuficiente’”, añadió el vocal.
El miembro de la Sala agregó, por otra parte, que “no debemos olvidar que el reclamo de daño moral también se sustenta en las contingencias que debió afrontar el actor a su regreso de Europa, derivadas del hecho de que el banco accionado, además de no reconocer su error, no le devolvía inmediatamente el dinero depositado, so pretexto de que ya estaba ingresado en una cuenta de Visa, y debió recurrir a los servicios de un Escribano para dar cuenta de ello. Lo primero –es decir, que el Banco no reconocía su error- surge de la contestación a la carta documento enviada por el actor, de la contestación de demanda y de los propios agravios de la accionada”.
“Lo segundo –es decir, que el banco se negaba a devolver el dinero, al menos de manera inmediata- surge de la explicación que se intenta suministrar en la contestación de demanda, donde se afirma que como el dinero depositado en la cuenta ya no era ni del banco ni del cliente existía un procedimiento que cumplir para su devolución. Entiendo que esta explicación podría ser considerada razonable en un marco de “normalidad”, es decir, si realmente hubiera sido el cliente quien cometió el error. Pero si es el banco el que indujo a error al cliente debe al menos encontrar la solución para agilizar la devolución del dinero”, expresó el integrante de la Cámara.
El sentenciante indicó: “Es interesante advertir que en sentencias recaídas en el marco de relaciones de consumo se ha tenido en cuenta no sólo la falta ´primaria´ que se imputa al proveedor de bienes y servicios –en este caso la información errónea- sino también el comportamiento ulterior de dicho proveedor o las molestias ocasionadas al consumidor. Así, por ejemplo, y como antes vimos, en la sentencia de la Excma. S.C.B.A. citada precedentemente se ponderó que ´con la adquisición de un auto BMW de alta gama no se reunieron las características ofrecidas en el propio instructivo del vehículo, además de todas las vicisitudes que el consumidor tuvo que transitar para hacer valer la garantía´”.
“Del mismo modo, en un reciente y muy interesante precedente de la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, en el que también era demandado este mismo Banco, se tuvo en cuenta –tanto para fijar daño moral como daños punitivos- la cantidad de circunstancias adversas que tuvo que atravesar la accionante hasta lograr que cesara la publicidad de su calificación como deudora morosa, aún después de que la actora efectuara innumerables reclamos y formulara una denuncia ante la O.M.I.C. Se hace alusión en un pasaje de ese ilustrado fallo a la ´impotencia que genera sentirse forzado a transitar múltiples e infructuosos caminos por el errático comportamiento de quien debió subsanar con prontitud el error cometido´”, concluyó Louge Emiliozzi.
dju
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