La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) dio algunos pasos en orden a actualizar diferentes temas que eran discutidos desde hacía algún tiempo y que reclamaban este tipo de renovaciones. En primer lugar, los integrantes del órgano judicial actualizaron la remuneración relativa a los artículos 266 y 267 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Por otra parte, también se dispuso el uso del sistema informático “Augusta” en los organismos dependientes de los fueros penal y de responsabilidad penal juvenil. Además, se estableció un nuevo reglamento para los actos procesales de naturaleza jurisdiccional producidos por la Suprema Corte a través de sus secretarias actuarias.
Los montos referidos a la Ley de Concursos y Quiebras son los relativos a los acuerdos preventivos. En los artículos de referencia se establecen porcentajes en este sentido. Los jueces tuvieron en consideración para esta resolución “los informes agregados por la Secretaría de Administración que dan cuenta de las modificaciones operadas en el sueldo básico correspondiente al cargo de Secretario de Primera Instancia, bajo el régimen previsto por la ley 10374 y sus modificatorias”.
“En este sentido y en consonancia con el nuevo sueldo básico fijado para el cargo aludido en el exordio de la presente, así como los rubros adicionales que corresponden a la compensación funcional ley 14485 y al bloqueo de título, a partir de los meses de marzo y agosto del año 2015, fíjase aquella remuneración en las sumas de 28.055,07 pesos y de 30.435,47 pesos, respectivamente”, completaron los magistrados.
En orden a la implementación del sistema “Augusta”, los vocales destacaron el carácter obligatorio de esta resolución para los fueros Civil y Comercial, de Familia, Contencioso Administrativo, Laboral y de Paz, en todas sus instancias, y el éxito de su puesta en funcionamiento. Solo restaba que se aplique a los fueros que ya son alcanzados por la normativa.
Los miembros del Máximo Tribunal provincial afirmaron que “el referido Sistema Informático ha resultado una herramienta ágil para la gestión de las investigaciones, permitiendo la pronta circulación de información entre los mencionados organismos con las Fiscalías y Defensorías en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria”.
Finalmente, en relación a los actos procesales de las secretarias actuarias, los integrantes de la SCBA recordaron la “necesidad de implementar mecanismos para el control coordinado de las sentencias definitivas y resoluciones interlocutorias que dicta la Suprema Corte de Justicia a través de sus diferentes Secretarías Actuarias, en relación a los” siguientes ítems: Uniformidad y homogeneidad de su contenido jurídico; y aspectos formales.
Los jueces remarcaron que “en lo que concierne al contenido jurídico de tales pronunciamientos, se requiere la instrumentación de sistemas que faciliten el aludido control por parte de los Secretarios Actuarios, tanto respecto de soluciones anteriores sobre el mismo tema como con relación a similares tópicos abordados en una Secretaría Jurisdiccional diferente.
De esta forma, y a través del reglamento, los secretarios actuantes tendrán el control previo al registro de los aspectos formales y materiales de las sentencias y resoluciones interlocutorias; también serán los encargados de aplicar esta reglamentación, entre otras cosas.
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