04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Respaldo de la Corte al Gobierno

Aunque no entró en el fondo de la cuestión, el Alto Tribunal ratificó la vigencia de los recortes del “Déficit Cero” al interpretar que la mera interposición del recurso extraordinario por el Gobierno suspende una decisión a favor de la CTA.

 
En lo que puede interpretarse como un claro gesto hacia el gobierno, la Corte Suprema de Justicia ratificó hoy la vigencia, al menos temporaria, de los recortes saláriales a trabajadores estatales y a jubilados en el marco de la política de “Déficit Cero”, aunque no entró en el fondo de la cuestión, por lo que no hizo referencia alguna sobre la discutida constitucionalidad de la ley que, entre otras cosas, impide a los magistrados el dictado de medidas cautelares.

Sin la presencia de Gustavo Bossert y con votos en disidencia de Enrique Petracchi y de Carlos Fayt, el Máximo Tribunal sostuvo que “la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación”.

El Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Marcer, había interpuesto en representación del Estado Nacional el recurso extraordinario ante la Corte contra una sentencia de la Sala X de la Cámara del Trabajo que suspendía la vigencia del recorte en una causa iniciada por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y otras centrales sindicales.

Aunque aún la Cámara no se expidió respecto de la procedencia del recurso, la Corte dejó en claro –en un caso concreto que funcionará como testigo- que las medidas tomadas por el Ejecutivo y avaladas por el Congreso están vigentes a pesar de la avalancha de resoluciones de no innovar y amparos que distintos jueces de los fueros Laboral, Contencioso Administrativo Federal y de la Seguridad Social dictaron suspendiendo los efectos de la ley.

Los ministros Julio Nazareno, Eduardo Moliné O´Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez resolvieron que en el caso es aplicable analógicamente el artículo 499 del Código Procesal Civil y Comercial, que en su segundo párrafo establece que “podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por los importes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedando firme”.

Desde la vereda opuesta, tanto Petracchi como Fayt sostuvieron que “sólo la concesión del recurso extraordinario suspende, como regla, la ejecución del pronunciamiento impugnado”. La diferencia en la interpretación para la suspensión de la sentencia es clara y provoca resultados absolutamente contrarios: para la mayoría alcanza con la “interposición” y para los dos ministros que votaron en disidencia hace falta la “concesión” del recurso, circunstancia que aún no se ha materializado en el caso.



l.h. / dju
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