24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El efecto suspensivo, según la Corte

Ante la inquietud de numerosos ahorristas, se recordó que según jurisprudencia de la Corte Suprema, la mera interposición del recurso extraordinario por parte del Estado, suspendería los efectos del fallo de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecieron la pesificación de los depósitos y el corralito. TEXTO DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

 

En ese sentido, fuentes consultadas recordaron que el Máximo Tribunal, el 23 de octubre del año pasado, en los autos "Central de Trabajadores Argentinos y otros c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional)", expresó que "en atención a lo dispuesto en el art. 499, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a lo reiteradamente resuelto por esta Corte (conf. Fallos: 323:3667 y sus citas), la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución del pronunciamiento impugnado hasta tanto el tribunal se expida con respecto a su concesión o denegación."

Los ministros Fayt y Petracchi, cada uno por su voto, entendieron que "sólo la concesión del recurso extraordinario suspende, como regla, la ejecución del pronunciamiento impugnado".

En los mismos, el Procurador del Tesoro de la Nación, Ernesto Marcer, había interpuesto en representación del Estado Nacional un recurso extraordinario ante la Corte, contra una sentencia de la Sala X de la Cámara del Trabajo que suspendía la vigencia del recorte salarial en una causa iniciada por la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y otras centrales sindicales. Aunque aún la Cámara del Trabajo no había expedido respecto de la procedencia del recurso, Marcer, invocando razones de urgencia, recurrió en queja directamente ante la Corte. Ante esto, la Corte contestó que no existía tal urgencia porque, como se dijo, la mera interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia de Cámara.

Recordemos que el pasado viernes, en las causas "Defensor Del Pueblo de la Nación C/ En-Pen Dtos 1570/01 Y 1606/01 S/ Amparo Ley 16.986" y "Defensor Del Pueblo de la Nación - Inc. Dto 1316/02 C/ En-Pen-Dtos 1570/01 Y 1606/01 S/ Amparo Ley 16.986", iniciadas por el Defensor del Pueblo de la Nación, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la inconstitucionalidad de las normas que establecieron la pesificación de los depósitos, el corralito y los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1316/02 y aclaró que cada ahorrista deberá acudir ante los tribunales a fin de acreditar su reclamo patrimonial concreto.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486