20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte aclara

El tribunal especificó que las resoluciones por las cuales suspendió la aplicación de medidas cautelares que autorizaban la liberación de fondos están contempladas en la ley de Emergencia Económica.

 
La Corte Suprema de Justicia salió al cruce de los trascendidos referidos a la ratificación de la constitucionalidad del “corralito financiero” en las decisiones tomadas ayer, con respecto a la suspensión de medidas cautelares que beneficiaba a los ahorristas, uno de los ingredientes por los cuales se desató hasta la madrugada un nuevo “cacerolazo” en Plaza de Mayo.

A través de un comunicado, que no lleva membrete y que fue difundido vía fax, el máximo tribunal señaló que, en cambio, se limitó a aplicar el efecto suspensivo que la Ley de Emergencia, sancionada por el Congreso, dio a los recursos de los bancos contra los amparos de los depositantes.

La decisión fue adoptada ayer en un acuerdo extraordinario al que asistieron cinco de los ministros del tribunal y que concluyó una hora antes que se iniciara, frente al Palacio de Justicia, la protesta más importante que se tenga memoria en los últimos años (también fue un cacerolazo) reclamando la renuncia de los jueces.

Por la noche y al trascender la decisión de suspender los amparos concedidos por la Justicia de primera instancia mediante la aplicación del “per saltum”, el reclamo volvió a reiterarse en los manifestantes que protestaron en distintos barrios porteños y que en la madrugada marcharon a Plaza de Mayo.

Por otra parte, también se refirió al pedido para que se declare inválida la decisión de la Asamblea Legislativa que designó presidente de La Nación a Eduardo Duhalde. Sobre este punto, en el comunicado, se explicó que el Alto Tribunal “sólo se declaró incompetente, por no ser un caso de su competencia originaria, por lo que la acción debe ser estudiada por un juez de primera instancia”.



dju / dju
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