La Corte desafió así a quienes habían cuestionado su posición en torno al destino de los ahorros congelados por el “corralito”, pero actuó en consonancia con las resoluciones del nuevo gobierno, sin entrar en la cuestión de fondo ni la legitimidad de las normas invocadas para efectuar las presentaciones.
El “corralito financiero” comenzó a tener excepciones cuando decenas de particulares empezaron a promover recursos de amparos en contra del decreto 1570/01 que restringe el retiro de dinero de las cuentas bancarias y a los que la justicia hizo lugar. El caso más relevante fue el del juez Claudio Kiper, a quien su colega Martín Silva Garretón le permitió retirar 200 mil dólares de su caja de ahorro.
Con un par de intentos fallidos, la Corte había intentado ratificar la validez del “corralito financiero” dispuesto por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo. El 28 de diciembre último el máximo tribunal le hizo devolver a Kiper los 200 mil dólares que había retirado del banco, aunque este no los reintegró.
Por su parte, el juez Martín Silva Garretón avanzaba por el camino contrario y sorteó las trabas impuestas por la medida, lo que intensificó la presencia de ahorristas en la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y en su propio despacho del Palacio de Justicia.
El próximo paso de la Corte fue aplicar el per saltum y requerirle al juez en lo contencioso administrativo 38 expedientes iniciados por ahorristas, a quienes se autorizó retirar sus depósitos bancarios.
Los ministros de la Corte Julio Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, y Guillermo López dejaron sin efecto las medidas cautelares tras hacer lugar a una apelación del Banco Central. De esta manera, el alto tribunal avaló la ley de Emergencia Pública sancionada recientemente que derogó la intangibilidad de los depósitos y ratificó al “corralito”.
El fallo del tribunal se sustentó luego de hacer lugar a la apelación hecha por el Banco Central, a quien la Corte tuvo como parte legitimidada. El recurso del apelante, de acuerdo con el artículo 18 de la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, tiene “efectos suspensivos”.
Sin embargo los ministro consideraron que “ello, en modo alguno importó pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas impugnadas por los ahorristas y depositantes vinculados a las causas judiciales citadas”.