28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La culpa, ¿es de la prensa?

El juez de la Corte Suprema Adolfo Vázquez manifestó que los cuestionamientos contra ese máximo cuerpo se deben a la existencia de una "campaña de desinformación total" por parte de algunos sectores de la prensa.

 
En ese sentido, aseveró que la Corte “aún no tuvo la necesidad ni la oportunidad de pronunciarse en ningún caso” relativo al famoso corralito financiero, a la vez que agregó que hasta ahora se “han recibido recursos interpuestos por el Gobierno, el Banco Central y se le dio vista al Procurador General de la Nación”

Además, afirmó que “esta es la Corte de la Nación” y de esa forma se manifestó en contra las versiones que ven a la al tribunal como partidaria de algún sector político.

El viernes pasado, el Máximo Tribunal había salido al cruce de los trascendidos referidos a la ratificación de la constitucionalidad del “corralito financiero” en las decisiones tomadas un día antes, con respecto a la suspensión de medidas cautelares que beneficiaba a los ahorristas, uno de los ingredientes por los cuales se desató hasta la madrugada del jueves un nuevo “cacerolazo” en Plaza de Mayo.

A través de un comunicado, la Corte señaló que, en cambio, se limitó a aplicar el efecto suspensivo que la Ley de Emergencia, sancionada por el Congreso, dio al recurso de per saltum.

Cabe recordar que la citada ley de Emergencia Pública, nº 25.561, reguló el per saltum de la siguiente manera:

“ARTICULO 18. — Modifícase el artículo 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado del siguiente modo:

"Cuando se dicten medidas cautelares que en forma directa o indirecta afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, o de entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal, podrá interponerse recurso de apelación directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La presentación del recurso tendrá por sí sola efecto suspensivo de la resolución dictada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación requerirá la remisión del expediente. Recibido éste, conferirá traslado con calidad de autos a la parte que peticionó la medida por el plazo de CINCO (5) días. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, previa vista al Procurador General de la Nación dictará sentencia confirmando o revocando la medida."



dju / dju
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