20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Me permito disentir

El abogado Eduardo Barcesat objetó el comunicado de prensa de la Corte que niega haber ratificado la constitucionalidad del “corralito” y aseguró que el Alto Tribunal “se pronunció en beneficio y resguardo” de éste.

 
Según Barcesat, el Máximo Tribunal, en su pronunciamiento del 28 de diciembre último, “anuló la medida cautelar por la que se dispuso el reintegro de fondos a favor de un miembro del Poder Judicial (el juez Claudio Kiper), por lo que se pronunció en beneficio y resguardo del denominado corralito”.

Otra razón que el abogado precisó es el pedido de la Corte a los tribunales inferiores de los expedientes judiciales en los que se tramitan medidas cautelares para poder retirar depósitos de las cuentas bancarias, movimiento que prohíbe el corralito. Ese acto “es privar de jurisdicción idónea y eficaz a los justiciables”, expresó el letrado, en declaraciones a la prensa.

“Esa privación de jurisdicción se profundiza si se tiene en cuenta que la Corte, por similar metodología, capturó hace más de un año y medio miles de acciones de amparo propuestas por empleados públicos para que no les confiscaran una parte de sus salarios, y hasta la fecha no ha dictado ningún pronunciamiento, ni a favor ni en contra de dicha confiscación, prorrogando sine die la incertidumbre al tiempo que los empleados siguen sufriendo los descuentos”.

La Corte Suprema de Justicia había emitido un comunicado de prensa a raíz de los trascendidos referidos a la ratificación de la constitucionalidad del “corralito financiero” con respecto a la suspensión de medidas cautelares que beneficiaba a los ahorristas, decisión que desató una manifestación con cacerolazos.

A través de la presentación difundida vía fax, el Máximo Tribunal señaló que se limitó a aplicar el efecto suspensivo a los recursos contra los amparos de los depositantes, que la Ley de Emergencia sancionada por el Congreso había dispuesto, al regular el "per saltum".



dju / dju
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