Para el Poder Ejecutivo, esta norma sería un complemento de la ley de Emergencia Pública que se votó hace pocos días y marcó el fin de la convertibilidad. Los críticos consideran que se debe dedicar más tiempo al análisis de una iniciativa que planea modificar leyes de fondo, destinadas a regir no solo durante la actual emergencia. Los más duros opositores no dudan en sostener que el gobierno busca apurar la sanción de esta ley para satisfacer la demanda de un fuerte lobby formado por poderosos grupos económicos muy endeudados, que intentan obtener una ley "a medida" para poder licuar sus pasivos.
El proyecto plantea numerosas reformas a la actual ley 24.522, de Concursos:
Periodo de exclusividad
Entre los cambios propuestos se encuentran un aumento de 30 a 180 días en el período de exclusividad en el cual el deudor podrá formular propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores. Mientras tanto, no se puede decretar la quiebra.
Chau salvataje, hola capitalización
También se proyecta derogar el artículo 48 de la ley de Quiebras, que regula el llamado salvataje de empresas o cramdown y reemplazarlo por un régimen de capitalización de créditos en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, incluidas las en comandita, y sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. A efectos de valuar la capitalización se tomará un índice especial (EBITDA), que surge de la sumatoria de resultados netos, gastos netos en concepto de intereses, impuesto sobre ganancias o utilidades real o presunta, amortizaciones y depreciaciones.
"El Juez del concurso aplicará esta capitalización a los acreedores- cualquiera fuese su naturaleza- aunque no se hubieran alcanzado las mayorías previstas por el art. 45 dentro de una categoría.", dice el texto proyectado, en uno de los puntos que genera mayores criticas, porque parece establecer un esquema de capitalización forzosa y compulsiva, que afectaría el derecho de propiedad de los acreedores, obligados a convertirse en socios.
Acceso al crédito
También se establece que el Banco Central eliminará toda restricción que impida o encarezca el acceso al crédito de las sociedades o entidades concursadas. En particular, las entidades financieras -mediando las adecuadas garantías- no podrán negar injustificadamente créditos solicitados por empresas concursadas para pago de sueldos de su personal.
Concursos en tramite
El artículo 6 del proyecto establece que "A partir de la vigencia de la presente ley se prorrogará, en todos lo procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la ley 24.522, el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a 180 días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del Concurso.
Suspéndase por el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente ley las ejecuciones hipotecarias y prendarias contra deudores en concurso preventivo de acreedores..."
Ejecuciones hipotecarias y prendarias
Además de las modificaciones a la ley de Concursos, el proyecto, según lo establece su artículo 13, suspende "por el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean.", es decir, que no hace distinciones en cuanto al monto del crédito ni al destino de los bienes hipotecados o prendados.
Transferencias al exterior
La norma, además, declara la emergencia social y productiva del país, originada en la crisis económica, y prohíbe la transferencia de divisas al exterior "con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país o, sujeto a que las autorice el Banco Central de la República Argentina, a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, hasta que la reprogramación de la deuda externa de deudores públicos y privados argentinos permita atender el servicio de la misma afectando un monto de reservas de divisas que el Poder Ejecutivo Nacional considere satisfactorio", agregando en ese mismo artículo 11 que "No será ejecutable cualquier disposición contractual que posibilite el acceso al mercado de cambios de otro modo que no sea el establecido en este artículo".