Esta norma proyectaba derogar el artículo 48 de la ley de Quiebras, que regula el llamado salvataje de empresas o cramdown y reemplazarlo por un régimen de capitalización de créditos en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, incluidas las en comandita, y sociedades en que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte. A efectos de valuar la capitalización se tomaría un índice especial (EBITDA), que surge de la sumatoria de resultados netos, gastos netos en concepto de intereses, impuesto sobre ganancias o utilidades real o presunta, amortizaciones y depreciaciones.
"El Juez del concurso aplicará esta capitalización a los acreedores- cualquiera fuese su naturaleza- aunque no se hubieran alcanzado las mayorías previstas por el art. 45 dentro de una categoría.", decía el texto que ahora se dejó de lado, en uno de los puntos que generó mayores criticas, porque establecía un esquema de capitalización forzosa y compulsiva, que afectaría el derecho de propiedad de los acreedores, obligados a convertirse en socios.
Remes Lenicov y el ministro de Justicia, Jorge Vanossi, eran las dos figuras que más se oponían dentro del gabinete a la idea de la capitalización compulsiva de créditos. La idea era fogoneada, en cambio, por la Unión Industrial Argentina y un lobby integrado por empresarios poderosos y altamente endeudados, apoyado dentro del gobierno por Capitanich y el titular de la cartera de la Producción, José Ignacio de Mendiguren.
Al anunciar la caída del artículo de la polémica, el jefe de la bancada de senadores radicales, Carlos Maestro sostuvo que “ningún banco se animará a prestar sabiendo que si una empresa se declara en concurso perdería un activo para pasar a tener acciones preferidas, que encima no tienen ni voz ni voto en el directorio de la firma”. Remes Lenicov, por su parte, consideraba "impresentable para el FMI" el proyecto.
El resto de la norma propuesta ingresará en el recinto del Senado casi sin cambios. Así, se establece que el Banco Central eliminará toda restricción que impida o encarezca el acceso al crédito de las sociedades o entidades concursadas. En particular, las entidades financieras -mediando las adecuadas garantías- no podrán negar injustificadamente créditos solicitados por empresas concursadas para pago de sueldos de su personal.
También, el artículo 6 del proyecto establece que "A partir de la vigencia de la presente ley se prorrogará, en todos lo procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la ley 24.522, el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo no menor a 180 días contados desde la fecha de vencimiento prevista o desde la última prórroga otorgada por el Juez del Concurso...”
Además de las modificaciones a la ley de Concursos, el proyecto, según lo establece su artículo 13, suspende "por el plazo de 180 días contados a partir de la vigencia de la presente Ley las ejecuciones hipotecarias y prendarias de cualquier origen que éstas sean.", es decir, que no hace distinciones en cuanto al monto del crédito ni al destino de los bienes hipotecados o prendados.
Por otra parte, la norma declara la emergencia social y productiva del país, originada en la crisis económica, y prohíbe la transferencia de divisas al exterior. La última modificación de importancia es la limitación del plazo de la emergencia productiva hasta el 10 de diciembre de 2003.