Así lo decidió el magistrado del fuero en lo contencioso administrativo federal
en los autos "Cerone María Luisa y otro c/ PEN Ley 25.561 dto. 1570/01 y
214/02 s/ amparo ley 16.986". El actor promovió acción de amparo a fin de
obtener la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1570/01 y de las
demás normas dictadas en consecuencia, en tanto violan derechos y garantías
contenidas en la Constitución Nacional. También solicitó una medida cautelar,
que fue concedida por el magistrado. Cabe destacar que el actor padece una grave
enfermedad que lo obliga a un costoso tratamiento.
Ahora, al decidir la cuestión de fondo, Guglielmino tuvo que expedirse acerca
de los argumentos vertidos por el demandado, Poder Ejecutivo Nacional. Al respecto,
advirtió que "la enfermedad del actor, cuyo cáncer de colón ha tenido un
avance severo que le obliga a controlar el dolor con morfina no puede ser puesta
en duda con la mera declaración del accionado de que tal dolencia es sólo aparente,
sin previamente hacerse cargo de la numerosa prueba que la acredita...Téngase
en cuenta que además de la profusa documentación médica, consta también el pago
de una indemnización por invalidez total y permanente por enfermedad pagada
por el Banco HSBC (New York Life Seguros de Vida -Argentina- SA). Destaco, por
mi parte, que me he entrevistado personalmente con el Dr. Cerone en varias oportunidades,
y puedo asegurar que no se necesitan conocimientos médicos para advertir la
veracidad de aquella documentación..."
El magistrado aclaró que "no se trata de que el actor se vea beneficiado
con un tipo de cambio superior al que reconoce el BCRA en su régimen de excepción.
Aquí está en riesgo la vida, que es el presupuesto de todos los derechos. Luego,
estos últimos deben ser respetados en su máxima expresión para intentar preservar
la base sin la cual carecen de sentido".
Cabe recordar que la COMUNICACIÓN " A " 3446, dictada el 25 de enero por el
BCRA regula los casos excepcionales donde se puede "saltar" el corralito, uno
de los cuales es el de sufrir una enfermedad y acreditar que se necesita de
manera urgente un tratamiento médico. Sin embargo, en ese caso, los fondos en
dólares se pesifican a la paridad $ 1,40 y existen limitaciones en cuanto a
los montos a liberar.
"No es posible concebir la juridicidad que pueda tener el álea de que...
(el actor) ...necesite o no contar con todo su patrimonio para agotar
las instancias médicas que lo pongan a salvo de la debacle de su salud",
señaló el juez federal, respondiendo a otro argumento de la accionada.
Por ello, Guglielmino resolvió ordenar "al BCRA y a los Bancos depositarios,
la inmediata restitución de los valores del Dr. Luis Salvador Cerone en la moneda
en que originalmente éste los depositó. En los casos de los depósitos pesificados
a razón de $ 1,40 por dólar estadounidense, se deberá descontar la cantidad
de dólares equivalentes a la diferencia producida entre lo depositado y lo que
aquellos reintegros parciales hayan implicado en la moneda extranjera, conforme
la paridad tipo vendedor del día en que cada devolución se produjo".