Así lo decidió el tribunal, integrado por los doctores Alejandro Osvaldo Tazza
y Jorge Ferro en los autos "Giafallone, Salvador y otros c/ Poder Ejecutivo
Nacional s/ amparo (Decreto 1570/01)". Dadas las características del nuevo
artículo 12 del decreto 214, ahora modificado por el decreto 320/02, que se
informan en nota aparte, el fallo conserva pleno interés.
El amparo fue presentado por el señor Salvador Giafallone en representación
de una persona mayor de 80 años que presenta graves afecciones en su salud,
manifestada por la demencia tipo Alzheimer avanzada, y con severas dificultades
para su alimentación, además de la necesidad de gastos de manutención para su
atención médica
Las actuaciones llegaron a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra la resolución del juez de grado, que desestimó la medida cautelar de
no innovar sobre los efectos del decreto 1570/01, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva.
El tribunal, por su parte, consideró que "es función indeclinable de los
Jueces, al decidir las causas sometidas a su tratamiento, asegurar la efectiva
vigencia de la Constitución; en ese contexto, tal labor no puede ser sometida
o vulnerada por otras disposiciones de diferente e inferior naturaleza jerárquica
en todos los casos que se presentan; por el contrario, debe determinarse su
faz operativa destinada a asegurar de manera efectiva, real y concreta los derechos
y garantías constitucionales."
En relación a la medida cautelar, los magistrados consideraron que se impone
realizar una previa reflexión en relación al artículo 12 del Dec. 214/02 que
en su parte pertinente refiere que " .... se suspenden por el plazo de 180 días
la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias
en los que se demande, acciones en razón de los créditos, deudas u obligaciones,
depósitos o reprogramaciones financieras que pudieren considerarse afectados
por las disposiciones contenidas en el Dec.1570/01, la Ley 25.561, el Dec.71/02.....".
Para los jueces, "acceder lisa y llanamente a tal limitación coactiva,
implica, en nuestra opinión, que el Poder Ejecutivo está coartando la función
judicial en la evaluación de medidas cautelares otorgadas...la suspensión de
los juicios no puede sustentarse tampoco en una cuestión de oportunidad toda
vez que ya existió un fallo de la Corte Suprema de Justicia, cuyo precedente
es de innegable connotación jurídica y que pareciera ser el real motivo del
decreto en cuestión, por lo que también en este aspecto, debe actuarse con recato
frente a una suspensión en el tratamiento de causas...el citado artículo 12
del Decreto 214/02 deviene inconstitucional porque altera la jerarquía de un
Poder de la Nación, de derechos establecida en nuestro ordenamiento jurídico
y suspende, dado su carácter de fuente, de ser aplicado el precedente judicial
del fallo "Banco de Galicia y Buenos Aires s/ solicita intervención urgente
en autos Smith, Carlos A. c/ Poder Ejecutivo Nacional o Estado Nacional s/ sumarísimo
" B,32. XXXVIII-, lesionando así derechos protegidos en nuestra Constitución."
Cuestión de singular importancia reviste el hecho de que el tribunal declaró
de oficio la inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214. Al respecto,
el tribunal sostuvo que "en la actualidad y luego de la reforma constitucional
de 1994, su art. 43 admite esa posibilidad. Partiendo de un aspecto gramatical
pero no menos importante, dicha norma constitucional otorga al magistrado la
facultad de declararla, ya que habla que " ....el Juez podrá..." sin otro recaudo
o limitación que la que surge frente a un acto de esa índole, tal la prudencia
y mesura dada la gravedad de la decisión y en autos, creemos entender, que así
se ha actuado en razón de los fundamentos desarrollados y en aras, asimismo,
de mantener latente la vigencia constitucional como norma prioritaria de nuestro
estado de derecho..."
El citado artículo 43 establece que "Toda persona puede interponer acción
expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo,
contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en
forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución,
un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad
de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva..."
Volviendo a la medida cautelar solicitada, el tribunal consideró que "el
actor se hallaba protegido por la ley Nro. 25.466 de setiembre de 2000 sobre
la intangibilidad de los depósitos sancionada por el H. Congreso de la Nación,
en aras precisamente de amparar a los depositantes de cualquier contingencia
futura que pudiere afectar sus depósitos, incluso como una manera de explicitar
y reglamentar de alguna manera, la garantía del art. 17 de la C.N. y resulta
totalmente incongruente y mayormente injusto que por una norma inferior - un
decreto - se afecten derechos que han ingresado y conforman la propiedad del
ciudadano, entendiendo esta última figura con la amplia concepción que la califica
y determina el derecho constitucional, muy por encima de la restringida del
derecho civil...también el Pacto de San José de Costa Rica, ley 23054, dispone
que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada ( art. 11. 2) y en el caso en examen, a mi juicio, el Estado se ha inmiscuido
dentro del derecho de propiedad o de disposición del actor, en lo que hace a
impedir que determinados montos, sean discernidos por su propio dueño, y de
una manera irrazonable o arbitraria toda vez que el Estado no se ha visto de
manera sorpresiva o fulminante ante una crisis económica; recuérdese que desde
mucho tiempo antes de este Decreto ya el Estado hablaba, a través de los responsables
del área específica, de las dificultades por las que se presumían podían suceder
e indolentemente nada razonable se hizo..."
"No resistimos la tentación de efectuar, como parte íntegrante de esta
resolución, los siguientes interrogantes: que sucedió con los ahorros de los
individuos que las entidades bancarias y el Estado señalan no lo pueden devolver
so pretexto de un colapso? Cual es la real motivación en incumplir, la ley 25.466
?. Que hizo el Estado a través de sus organismos específicos para impedir o
alterar una supuesta fuga de divisas que desmonetizaron el sistema financiero?
Es responsabilidad de los ahorristas? En caso negativo, cual es la real motivación
de ver alterado seria y groseramente el art. 17 de la C.N.?. las respuestas
que se puedan dar a estos interrogantes, no pueden volverse en contra de los
ciudadanos cuando los propios gobernantes entusiasmaban a los ciudadanos al
ahorro y en algún sentido hacia la moneda norteamericana.", señalan
los magistrados, (la negrita es nuestra).
Por todo ello, el tribunal resolvió declarar la inconstitucionalidad del artículo
12 del decreto 214/02 y revocar la sentencia de primera instancia, decretando
la libre disposición sobre los depósitos a plazo fijo que los actores poseen
en los Banco Credicoop y BankBoston, todo ello bajo caución juratoria.