04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Hay cosas que no pueden esperar

A pesar de declarar su incompetencia, un tribunal en lo criminal de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la devolución de fondos depositados en dólares a favor de una jubilada que tiene a su cargo a su hija, gravemente enferma. FALLO COMPLETO

 

Así lo dispuso el Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, integrado por los jueces Daniel E. Adler, Eduardo O. Alemano y Hugo Trogu, en los autos "Solis, Carmen Rosa c/LLoyds Bank S.A. s/acción de amparo". La actora solicitó la devolución de los fondos depositados en el LLoyds Bank S.A que quedaron atrapados en el corralito, para poder solventar los gastos que demanda la atención de su hija, que afronta un delicado estado de salud. Ambas carecen de obra social y la actora es una jubilada. El dinero depositado provenía de una indemnización que la mujer había recibido por la muerte de otra hija.

El tribunal marplatense observó que, si bien actor y demandada han consentido expresamente su competencia "la legislación de emergencia dictada por el Poder Ejecutivo Nacional con posterioridad a la promoción de la acción, hace menester la consideración de cuestiones que...requieren que el Estado Nacional sea oído en la causa (art. 18 C.N.), lo que determina...la competencia federal".

No obstante, "Sin perjuicio de ello, es doctrina de este Tribunal que los jueces ante quienes se interpone la acción expedita de amparo no deben dejar de adoptar, no obstante su incompetencia, las medidas urgentes que la naturaleza y las particularidades del caso requieran... pues de lo contrario el justiciable podría verse preso de relativamente largos litigios entre jueces, frustrándose así el acceso a la jurisdicción. Lo expuesto vale aún más en este caso, donde elementales razones humanitarias".

Por ello, el tribunal dio tratamiento al pedido de inconstitucionalidad del art. 12 del decreto 214/2002, planteado por la actora. Esta norma, como ya es de público conocimiento, suspende por 180 días las acciones judiciales contra el corralito bancario.

Al respecto, el tribunal consideró que "Resulta evidente que la citada norma contraria el artículo. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".

De esta manera, el tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 12 del decreto 214/02 y pasó a considerar la medida cautelar planteada.

La parte actora solicitó, como medida cautelar, la libre disposición de los fondos retenidos en el Lloyds Bank a partir del Dec. 1570/01. Para el tribunal, "Varios son los motivos por los que, en el punto en tratamiento, las argumentaciones y las pretensiones de la actora deben ser atendidos favorablemente...En primer lugar resulta fundamental no perder de vista que se encuentran en juego la salud y la vida de una persona, puestas en riesgo primero por una grave enfermedad y luego por la demandada al negar la libre disponibilidad de una propiedad, necesaria en el caso concreto para asegurar los valores supremos de la salud y la vida ante la falta de cobertura social. A este respecto señala el Tribunal que, en principio, es un hecho de público y notorio -basta leer los diarios-, reconocido incluso legislativamente a través de pluralidad de declaraciones de emergencias sanitarias, las dificultades que el Estado tiene para garantizar la atención, provisión de medicamentos, tratamientos y cuidados que la salud, la calidad de vida y la vida misma de los habitantes, no estando excluida de esta generalidad el caso de la hija de la actora. En esta situación concreta, elementales razones de humanidad, equidad y justicia obligan a acceder a la pretensión cautelar en los términos requeridos ... El Tribunal estima que una resolución favorable a la medida requerida de ningún modo puede ser considerada perjudicial al interés público ni afectar los fines de la legislación de emergencia. El mantenimiento de la paz social, finalidad última del Decreto 214/02, conforme su propia exposición de motivos, no se verá perjudicada permitiendo que la actora disponga de sus bienes para asegurar la calidad de vida y la vida misma de su hija enferma. Por el contrario, dicha paz social y los fines mismos de la sociedad se verían gravemente ofendidos si del mantenimiento de las restricciones sobre este depósito bancario derivara el mayor sufrimiento o la muerte de una persona.
La preservación del sistema financiero, objetivo instrumental del decreto de mención, tampoco puede verse comprometida, pues la demandada Lloyds Bank S.A. no se ha manifestado materialmente imposibilitada de devolver el depósito en pesos. En todo caso, si la situación financiera de la institución se viera afectada por el cumplimiento de la medida cautelar, es de recordar que el mismo decreto autoriza al Banco Central a acudir en su auxilio, contando el Estado Nacional al efecto con recursos impositivos de afectación específica..."
(la negrita es nuestra)

Por ello, el tribunal resolvió hacer lugar, bajo caución juratoria, a la medida cautelar requerida por la actora y ordenar al Gerente de la Sucursal Mar del Plata del Lloyds Bank S.A., a hacer entrega inmediata de la totalidad de los fondos de su propiedad retenidos en su caja de ahorro en dólares, en la moneda de origen (dólares estadounidenses) ó, en su defecto, ante la imposibilidad jurídica y material alegada, la cantidad de pesos que fueren necesarios para adquirir en el mercado libre de cambios una suma de dólares equivalente.

Acto seguido, se declaró incompetente para continuar interviniendo en la causa y remitió la misma a conocimiento del juez federal con competencia en lo civil y comercial en turno en la ciudad de Mar del Plata.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486