En el expediente consta que el depósito estaba a nombre de Souto por si le llegaba a pasar algo a su progenitora y con el fin de enfrentar las erogaciones que le demanda la enfermedad de la misma, quien padece un severo accidente cerebro vascular.
Al respecto, el magistrado consideró que “el hecho de que la ahorrista sea la titular de la cuenta obedece a que las limitaciones físicas de su madre le impiden ejercer tal titularidad por lo cual la actora, su hija, es la encargada, personalmente de efectuar los trámites y gestiones de depósito y retiro de los bienes de aquélla, y que necesita para la atención de sus dolencias”.
Al tomar esos hechos, Guglielmino resolvió hacer lugar a la medida cautelar y permitir que la ahorrista pueda retirar el dinero del banco, pero desde la sucursal expresaron que no podían hacer efectiva la manda judicial dado que no tenían dólares en la sede, ante lo cual el magistrado resolvió ordenar que se compren las divisas para hacer efectivo su fallo.
“ Las autoridades del BBVA Banco francés me acaban de informar telefónicamente que no disponen de dólares estadounidenses, por cuanto los mismos se encuentran en la sede del BCRA. Ello así, corresponde hacerle saber a dicha entidad bancaria que a efectos de cumplir con el mandato contenido en el pronunciamiento suscripto en el día de la fecha, deberán comprar en el mercado la suma de U$S 28.348,56 de conformidad con el valor con que haya cerrado en el día de hoy el tipo de cambio vendedor...”, señaló el magistrado, en una resolución aclaratoria.
Al respecto, Guglielmino sostuvo que “es probable que por las oscilaciones horarias del valor de esa divisa, la compra, en el día de mañana, con la cotización de este momento, puede producir alguna variación en cuanto a la exacta cifra antes mencionada. Esto significa que ella puede funcionar, a los fines del mandato judicial, como un numero de referencia, en el caso en que aquella variación se haya producido entre el momento fijado para darle el valor de mercado y el que se configure en la materialización del pago...” por lo que “...debe dejarse aclarado que la vicisitud recién contemplada no autorizará a endilgarle a la entidad pagadora un comportamiento desobediente de la orden cuyo acatamiento inmediato se le exige.”