20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El 16 sumó otra declaración de inconstitucionalidad

Ahora la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley 25.563, que suspende por 180 días los juicios ejecutivos. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en los autos “Bialobrzeski, Juan Carlos C/ Grand, Oscar Alfredo y otros S/ cobro ejecutivo”. En el caso, en función de lo dispuesto por el Art. 16 de la ley 25.563 correspondería paralizar por 180 días el trámite de esa ejecución y eventualmente las medidas cautelares que se hubieren planteado.

Cabe recordar, que la Sala II del mismo fuero y departamento judicial también declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25563, en los autos "Sindicato de Empleados y Obreros de Comercio y Afines. Zona Oeste c/ Project S.R.L. s/ apremio", tal como lo informara Diariojudicial.com.

En las presentes actuaciones, el caso llegó a la Sala y allí, el vocal preopinante, Dr. Castellanos, manifestó que “En principio comparto la opinión -actualmentemayoritaria y antes unánime- de la Suprema Corte de Justiciade Buenos Aires de que los jueces no pueden declarar deoficio la inconstitucionalidad de las leyes, ya que laimpugnación debe ser alegada y probada en juicio, pues escondición esencial de la organización del Poder Judicial queno le sea posible controlar por propia iniciativa la validezde actos legislativos...Pero bien dije y remarqué "en principio" puesexcepcionalmente y cuando sorpresivamente leyes dictadas deurgencia por la llamada "emergencia económica" deconocimiento público, entre las que se halla la que en elpresente caso nos convoca y especialmente su articulo 16,lesionen en forma actual e inminente derechos y garantíasreconocidos por la Constitución Nacional...puede el juez y hasta entiendo debe hacerlo, pronunciarse de oficio sobre la constitucionalidad o no de dicha norma.”

Estos son algunos de los puntos salientes del voto del vocal preopinante:

* “...lo subversivo del orden jurídico es el art. 16 dela ley 25.563, al suspender aunque más no sea parcialmente elEstado de Derecho, consagrado por la Constitución Nacionalpor el plazo de 180 días en desmedro de los intereses dejusticiables y abogados en el ejercicio de su profesión”, (la negrita es nuestra).

* ”Y digo que debe declararse la inconstitucionalidad detal norma, pues lisa y llanamente en determinados supuestosdirectamente "suspende el estado de derecho", al suspenderpor ciento ochenta días determinadas ejecuciones, incluyendoejecución de sentencias”, (la negrita es nuestra).

* ”En efecto, el impedir acceder a la justicia aunque más no seaen "determinados casos", y más aún ordenar el levantamientode medidas cautelares trabadas, no solo suspende el estado dederecho al impedir peticionar ante la Justicia, sino queademás será propicio para que más de un "vivo" (el de lasllamadas "vivezas argentinas"), venda inmediatamente el bieninmueble o mueble registrable embargado, sea esta cautelarprecautoria o ejecutiva, para insolventarse y en talsupuesto, la posible sentencia favorable que luego obtenga eldemandante se torne en ilusoria, y para utilizar la jergacorriente en los pasillos de Tribunales -que por veinticincoaños recorrí- el pronunciamiento judicial firme solo sirvapara "colgarlo en un cuadrito" ...” (la negrita es nuestra).

Siendo compartido el voto del preopinante por los otros miembros del Tribunal, Dres. Ludueña y Russo, se declaró en el caso concreto lainconstitucionalidad del art. 16 de la ley 25.563, debiendoseguir los autos según su estado.



dju / dju

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