"Hacia fines del año pasado, nuestro país atravesaba una dramática situación que se trasladó a una crisis institucional que concluyera con los cambios en el ejercicio de la más alta investidura de la Nación, circunstancia bajo las cuales asumiera el actual Gobierna con el objeto de ese HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
En tales circunstancias, fue sancionada la Ley Nº 25.561 que estableciera la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, hasta el 10 de diciembre de 2003, dispusiera la salida del régimen de convertibilidad y delegara un conjunto de facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en función de acelerar la adopción de medidas dirigidas a remontar la grave crisis.
En el marco de la crítica situación descripta, ese HONORABLE CONGRESO también dictó la Ley 25.563, estableciendo por idéntico período, la emergencia productiva y crediticia, orientada a contener la situación coyuntural que afectaba a las empresas endeudadas, disponiendo tal efecto, cláusulas transitorias que modificaban la ley concursal y prorrogara términos y plazos de procedimientos y obligaciones."
Estos párrafos pertenecen a los fundamentos por los que, múltiples criticas y "sugerencias" del Fondo Monetario Internacional mediante, el Poder Ejecutivo se dispuso a desandar parte del camino y envió al Congreso un proyecto de ley que prácticamente restablece el anterior texto de la ley 24.522 de Concursos, deroga otros artículos de la ley 25.563 y pretende modificar el polémico artículo 16 de dicha norma, que prevé la suspensión de las ejecuciones.
Concretamente, el proyecto propone restablecer el texto del art. 43, (Período de exclusividad), 48, (Salvataje o Cram Down), 49, (Existencia de Acuerdo), inciso 5 del artículo 50, (Impugnación), 51, (Resolución), 53, (Medidas para la ejecución), y 55 de la ley 24522, (Novación).
Por otra parte, la norma proyectada plantea que, a partir del 30 de junio del 2002 se reanudan, en todos los procesos concursales presentados con anterioridad y regidos por la ley 24522 y sus modificaciones, que se encuentren en el período de exclusividad, los plazos procesales de la ley 24522.
Además se propone derogar el artículo 11 de la ley 25.563, por el cual se suspende por el plazo de ciento ochenta días el trámite de los pedidos de quiebra, dejando a salvo la posibilidad de aplicar las medidas del artículo 85 de la ley 24.522. la misma suerte correría el artículo 15, por el cual las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y complementarias gozarán de un plazo de noventa (90) días para proceder a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 que mantengan con los deudores del sistema a través de un acuerdo con cada uno de ellos, celebrado en el marco de las previsiones de la Ley 25.561.
También se dispone la modificación del articulo 16 de la ley 25.563, que quedaría redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16: Se suspenden por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la vigencia de la presente:
a) los actos de subasta de inmuebles en los que se encuentre la vivienda del deudor o sobre bienes afectados por él a la producción, comercio o prestación de servicios, decretadas en juicios ejecutivos o en ejecuciones extrajudiciales. Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales, los labores, los causados en la responsabilidad civil, los de causa posterior a la entrada en vigencia de esta ley y la liquidación de bienes en la quiebra.
b) la ejecución de medidas cautelares que importen el desapoderamiento de bienes afectados a la actividad de establecimientos comerciales, fabriles o afines, que los necesiten para su funcionamiento."
Por último, se propone modificar el articulo 52 de la ley de Concursos, en los siguientes términos:
"Artículo 52°: Homologación.- No deducidas las impugnaciones en término, o al rechazar las interpuestas, el juez debe pronunciarse sobre la homologación del acuerdo:
1- Si se considera una única propuesta debe homologarla, salvo que la encuentre contraria al orden público o a la moral, o en fraude a la ley.
2- Si se considera más de una propuesta en el caso del artículo 48, debe homologar la primera que hubiera obtenido las conformidades.
3- Cuando una propuesta no haya obtenido la conformidad de la totalidad de las clases, el juez puede homologarla e imponerla a una o más clases, en los supuestos que:
a- habiéndose conseguido la conformidad de una o más clases de acreedores quirografarios, cuando el acuerdo ha obtenido, en su conjunto, las conformidades de dos terceras partes del capital quirografario;
b- en todos los casos, cuando el juez considera que el acuerdo es equitativo y que no discrimina irrazonablemente contra la clase o categoría en la que no se logró conformidad suficiente.
El juez no puede utilizar la facultad de este inciso para imponer una propuesta a acreedores con privilegio especial que no la hayan aceptado.
4- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 51, tercer párrafo, las resoluciones dictadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, son apelables. La no homologación sólo produce la quiebra cuando se halle firme. El juez decide entretanto lo que considera apropiado respecto de la administración."