Así lo decidió en los autos "Z.J.C. c/ PEN dto. 1570/01
- Resol. 850/01 (Mº E) s/ amparo ley 16.986", donde hizo lugar parcialmente
a una nueva medida cautelar por la que se le ordenó al Citibank que le restituya
una suma cercana a los 250 mil dólares a un ahorrista cuyo depósito fue alcanzado
por el vulgarmente llamado corralito financiero.
De esta forma el juez Osvaldo Gulglielmino volvió a manifestarse a favor de
un ahorrista, esta vez J. Z., quien había interpuesto ante la justicia
un amparo para poder retirar los fondos que fueron atrapados por el decreto
1570/01 y sus posteriores modificaciones.
En ese sentido, Gugliemino, como en otras oportunidades, remarcó que si la
entidad bancaria no cuenta con los 235.537, 50 dólares para restituirle el depósito
al ahorrista los deberá comprar en el mercado libre esa cantidad de divisas
para hacer efectiva la manda judicial.
Según consta en el expediente, J.Z. acreditó que el monto total del
depósito correspondía a una indemnización que recibió por el fallecimiento de
su esposa M.C.M.
Al respecto, el magistrado apuntó que, era "evidentemente verosímil" que
el dinero que se encontraba depositado, conforme con su origen, involucraba
derechos notoriamente "superiores al de propiedad"
También, opinó que la indemnización producto de una tragedia familiar "no
es sólo dinero", sino que constituye un elemento con el que puede "intentarse
paliar el sufrimiento por las múltiples heridas de toda naturaleza que la desaparición
súbita de un familiar querido e irremplazable acarrea.".
En su presentación el ahorrista además solicitó que entre otros puntos que
se declare la nulidad de los decretos 1570/01 y sus modificadores, el 214 y
los artículos 1, 3, 6 15, 16, 18 y 19 de la ley 25.561, como así también de
las resoluciones 18 y 23/2002 del Ministerio de Economía.
En tanto, Guglielmino se refirió al controvertido decreto 214/02 y expresó
que esa norma del Poder Ejecutivo Nacional "pretende suspender la ejecución
de las medidas cautelares dictadas y a dictarse con relación al régimen de restricción
que comenzó con el dictado del 1570/01".
Sobre esa norma, enfatizó que "pretende interferir el derecho de defensa
que confiere una ley" y recalcó que por ella el administrado "corre el
riesgo de contar en el futuro con una sentencia estimatoria de su acción de
amparo pero estéril en su significado material".
"El derecho de defensa sólo puede suprimirse en dos supuestos: a) en el
marco del estado de sitio, porque las disposiciones estatales quedan, en ese
caso, al margen de las responsabilidades institucionales propias del Estado
de Derecho -salvo las garanbtías que aun en este caso deben ser preservadas
de conformidad con el art. 27 punto 2, del Pacto de San José de Costa Rica-,
y b) dentro del Estado de Derecho, la única emergencia que alcanzo a imaginar
como justificadora de aquella limitación, lo configuraría la judicial objetivamente
verificada", sentenció Guglielmino.