De esta forma, la juez Clara Do Pico se pronunció a favor de la medida cautelar innovativa que presentó ante la justicia Andrés Fescina, quien contaba con un plazo fijo de 40 mil dólares en el HSBC, entidad a la que obligó a devolver la mitad de los depósitos en forma inmediata ya sea en dólares o con pesos a precios de mercado o en su defecto que recurra a los pagarés.
En ese sentido, en los autos “Fescina Andrés Julián C/Pen_ Dto 1570/01 y otros s/ Amparo Ley 16.986” se dispuso que cada uno de los comprobantes emitidos por la entidad deberán contar con “certificación notarial que acredite la capacidad de los firmantes, para obligar al banco” y que además los mismos contarán con “el aval de la casa matriz del HSBC, con los recaudos legales pertinentes”.
Asimismo, en la parte resolutiva la juez expresó que para el caso de que la entidad no opte por la opción de los pagarés se deberá librar un mandamiento de “secuestro” con el fin de que el oficial de justicia requiera la “inmediata entrega de los importes involucrados”.
También, advirtió que la manda judicial se expidió bajo “apercibimiento” de remitir las actuaciones a la justicia penal por el delito de desobediencia respecto del gerente de la sucursal y del presidente del directorio del banco depositario.
En el cuerpo del fallo, Do Pico expresó que coincidía con una sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca, al sostener en relación al tema, “que no corresponde al Poder Judicial solucionar los problemas de iliquidez del sistema financiero por no ser materia de sus competencias y si en cambio, que debe dar respuestas a los particulares que ocurren ante él como instancia última de legitimo reclamo de sus derechos avasallados”.
A su vez, aseveró que reforzó la necesidad de otorgar la medida cautelar, para salvaguardar los derechos de los accionantes dado el estado de colapso en el que se encuentra el fuero en lo Contencioso Administrativo, hecho que determina que, en la practica, los amparos no sean ni “expeditos y rápidos”, como lo marca el artículo 43 de la Constitución Nacional.