24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Las audiencias públicas no son multiuso

La Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires y el Foro de Asociaciones de Usuarios y Consumidores contestaron la apelación que presentó el Estado Nacional en contra del fallo que suspendió la realización de las audiencias públicas donde se iban a debatir los futuros aumentos de las tarifas de los servicios públicos privatizados.TEXTO DEL ESCRITO

 
La Defensoría y los representantes de los usuarios afirmaron que “las audiencias públicas son una herramienta de participación y deliberación” pero apuntaron que ese hecho “no significa que cualquier cosa que el Estado Nacional denomine audiencia pública satisfaga la finalidad constitucional que las legitima”.

Además, manifestaron que es “obvio que el PEN ha pretendido bastardear, desnaturalizar y abusar de este instrumento participativo y de control fundamental, a fin de consumar por atropello su decisión de aumentar a como dé lugar”

En el texto, se afirmó que “el escrito en traslado no reúne los requisitos mínimos requeridos para una expresión de agravios” porque “omite la recurrente realizar una crítica razonada y concreta del fallo recurrido” en donde la juez Claudia Rodríguez Vidal suspendió cautelarmente las audiencias.

Así, se afirma que la apelante ( Estado Nacional) apenas esboza, en forma “insuficiente, su mera discrepancia con la sentencia apelada, cuestiona el tiempo verbal que se utiliza y sostiene una sumatoria de afirmaciones dogmáticas e inconexas carentes de sustento lógico y jurídico”.

De ese modo, consideraron que el escrito del Estado Nacional “resulta insuficiente para fundamentar una apelación que se precie de tal, conforme a las disposiciones rituales en vigor”.

Cabe recordar que cuando la juez Rodríguez Vidal resolvió el caso de las audiencias el 24 de septiembre último, decidió "admitir la medida cautelar peticionada, ordenando, en consecuencia, la suspensión de la realización de las audiencias públicas convocadas en el marco del proceso de renegociación iniciado con motivo de la ley 25561, con la finalidad exclusiva de considerar una recomposición tarifaria de urgencia".

Para llegar a esa conclusión la magistrada consideró que el derecho que invocaba la actora respecto a la falta de sustento para la celebración de las audiencias públicas convocadas, tenia "un grado de verosimilitud suficiente" en el cual quedaba más que fundamentado el otorgamiento de la cautelar que se solicitaba.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486