Además, manifestaron que es “obvio que el PEN ha pretendido bastardear, desnaturalizar y abusar de este instrumento participativo y de control fundamental, a fin de consumar por atropello su decisión de aumentar a como dé lugar”
En el texto, se afirmó que “el escrito en traslado no reúne los requisitos mínimos requeridos para una expresión de agravios” porque “omite la recurrente realizar una crítica razonada y concreta del fallo recurrido” en donde la juez Claudia Rodríguez Vidal suspendió cautelarmente las audiencias.
Así, se afirma que la apelante ( Estado Nacional) apenas esboza, en forma “insuficiente, su mera discrepancia con la sentencia apelada, cuestiona el tiempo verbal que se utiliza y sostiene una sumatoria de afirmaciones dogmáticas e inconexas carentes de sustento lógico y jurídico”.
De ese modo, consideraron que el escrito del Estado Nacional “resulta insuficiente para fundamentar una apelación que se precie de tal, conforme a las disposiciones rituales en vigor”.
Cabe recordar que cuando la juez Rodríguez Vidal resolvió el caso de las audiencias el 24 de septiembre último, decidió "admitir la medida cautelar peticionada, ordenando, en consecuencia, la suspensión de la realización de las audiencias públicas convocadas en el marco del proceso de renegociación iniciado con motivo de la ley 25561, con la finalidad exclusiva de considerar una recomposición tarifaria de urgencia".
Para llegar a esa conclusión la magistrada consideró que el derecho que invocaba la actora respecto a la falta de sustento para la celebración de las audiencias públicas convocadas, tenia "un grado de verosimilitud suficiente" en el cual quedaba más que fundamentado el otorgamiento de la cautelar que se solicitaba.