24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Números que queman: El fallo

Fallo por el cual la Cámara Federal ordenó al juez Bonadío la destrucción de los listados telefónicos del periodista del Financial Times que denunció la presunta existencia de sobornos en el Senado.

 

La Cámara Federal porteña, al pronunciarse por la destrucción de los listados telefónicos del periodista británico Tomas Catán, del Financial Times, sostuvo que el derecho constitucional de preservar las fuentes de información es "una de las reglas básicas del arte de periodismo".

Sin embargo, la resolución de la Sala Segunda de la Cámara apunta -según explicaron sus voceros-a establecer cuál era la "trascendencia institucional" que obligaba al juez Bonadío a romper con ese principio sobre el cual existe abundante jurisprudencia en su defensa, estimando que los extremos para violar esa regla podrían ejemplificarse en casos en los que por estar en juego la vida de las personas, se mantiene el secreto en cuestión.

"Debe resaltarse el papel que juegan las fuentes de información en la tarea de investigación que realizan los periodistas y su vinculación con un eficaz ejercicio de la libertad de prensa", señaló el tribunal al sostener que "con frecuencia, la posibilidad de obtener información de manera lícita por los hombres de prensa, está condicionada a no divulgar la fuente de esa información"

Sostuvieron también que "se trata de una de las reglas básicas en el arte del periodismo a cuyo estricto cumplimiento está condicionada la credibilidad que pueda merecer el periodista en quienes le suministran la información, y la posibilidad de proseguir contando con un caudal importante e interesante de datos novedosos".

Al citar antecedentes del propio tribunal, la Cámara ha señalado con anterioridad "...es justamente ese medio, recoger lo que puedan señalar las investigaciones que efectúa la prensa, uno de los caminos que los ciudadanos tienen para controlar a los funcionarios públicos, acercando sus inquietudes -denuncias- al Poder Judicial, siendo él sí el único encargado de despejar las cuestiones que se planteen ...".

Señala así que "en este particular contexto se inscribe la cuestión que aquí se ha planteado, caracterizada por la colisión de dos intereses de relevante importancia. En un extremo, la actuación de la justicia en un caso de trascendencia institucional; en el otro, el del periodista que publicó sobre los hechos investigados en preservar el secreto de sus fuentes de información.
Al respecto, se advierte que el juez con el objeto de establecer la identidad de las personas que habrían comunicado los hechos investigados a Catan solicitó el listado de llamados de su abonado telefónico. De allí que, aún cuando no se haya obligado al periodista a revelar personalmente esa circunstancia, se ha producido indefectiblemente un conflicto con su interés de mantener el secreto en ese aspecto"
.

Aquí -sostuvieron-"resulta innecesario afectar el secreto de las fuentes de información de Catán con el objeto de reunir elementos útiles para la causa" ya que "existen otras alternativas probatorias que perseguir el mismo fin".



dju / dju

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