La Cámara Federal porteña, al pronunciarse por la destrucción de los listados
telefónicos del periodista británico Tomas Catán, del Financial Times, sostuvo
que el derecho constitucional de preservar las fuentes de información es "una
de las reglas básicas del arte de periodismo".
Sin embargo, la resolución de la Sala Segunda de la Cámara apunta -según explicaron
sus voceros-a establecer cuál era la "trascendencia institucional" que
obligaba al juez Bonadío a romper con ese principio sobre el cual existe abundante
jurisprudencia en su defensa, estimando que los extremos para violar esa regla
podrían ejemplificarse en casos en los que por estar en juego la vida de las
personas, se mantiene el secreto en cuestión.
"Debe resaltarse el papel que juegan las fuentes de información en la tarea
de investigación que realizan los periodistas y su vinculación con un eficaz
ejercicio de la libertad de prensa", señaló el tribunal al sostener que
"con frecuencia, la posibilidad de obtener información de manera lícita por
los hombres de prensa, está condicionada a no divulgar la fuente de esa información"
Sostuvieron también que "se trata de una de las reglas básicas en el arte
del periodismo a cuyo estricto cumplimiento está condicionada la credibilidad
que pueda merecer el periodista en quienes le suministran la información, y
la posibilidad de proseguir contando con un caudal importante e interesante
de datos novedosos".
Al citar antecedentes del propio tribunal, la Cámara ha señalado con anterioridad
"...es justamente ese medio, recoger lo que puedan señalar las investigaciones
que efectúa la prensa, uno de los caminos que los ciudadanos tienen para controlar
a los funcionarios públicos, acercando sus inquietudes -denuncias- al Poder
Judicial, siendo él sí el único encargado de despejar las cuestiones que se
planteen ...".
Señala así que "en este particular contexto se inscribe la cuestión que
aquí se ha planteado, caracterizada por la colisión de dos intereses de relevante
importancia. En un extremo, la actuación de la justicia en un caso de trascendencia
institucional; en el otro, el del periodista que publicó sobre los hechos investigados
en preservar el secreto de sus fuentes de información.
Al respecto, se advierte que el juez con el objeto de establecer la identidad
de las personas que habrían comunicado los hechos investigados a Catan solicitó
el listado de llamados de su abonado telefónico. De allí que, aún cuando no
se haya obligado al periodista a revelar personalmente esa circunstancia, se
ha producido indefectiblemente un conflicto con su interés de mantener el secreto
en ese aspecto" .
Aquí -sostuvieron-"resulta innecesario afectar el secreto de las fuentes
de información de Catán con el objeto de reunir elementos útiles para la causa"
ya que "existen otras alternativas probatorias que perseguir el mismo
fin".